Regl. 7590, art. 9-9.5

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.5

Se podrán decretar cesantías en el servicio, sin que esto se entienda como destitución por las razones siguientes: 1. Cuando se determine que un empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un empleado está física O mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá requerir que se someta a un examen médico, con el médico que seleccione la Oficina, sin costo para el empleado. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, base razonable para presumir incapacidad física y mental del empleado para desempeñar las funciones esenciales de SU puesto: baja notable en la productividad, ausentismo marcado por razón de enfermedad O patrones irracionales en la conducta. En estos casos el Director podrá requerir que el empleado produzca Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 32 evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados médicos, de sicólogos, terapeutas O consejeros en rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del empleado para desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto. También podrá requerirle que se someta a un examen médico, psicológico o psiquiátrico. La Oficina asumirá el costo de los servicios, si el examen lo efectúa un médico o psicólogo en la práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, psicológico o psiquiátrico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De determinarse, luego de la vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, la Oficina podrá decretar su cesantía, notificándole por escrito su decisión con no menos de 30 días de antelación a la fecha de efectividad de la cesantía. 2. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de 12 meses.
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