Regl. 7590, art. 9-9.5
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.5
Se podrán decretar cesantÃas en el servicio, sin que esto se
entienda como destitución por las razones siguientes:
1. Cuando se determine que un empleado no está cualificado para
desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa.
Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que
un empleado está fÃsica O mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá
requerir que se someta a un examen médico, con el médico que
seleccione la Oficina, sin costo para el empleado. Los siguientes
elementos de juicio podrán constituir, entre otros, base razonable
para presumir incapacidad fÃsica y mental del empleado para
desempeñar las funciones esenciales de SU puesto: baja notable
en la productividad, ausentismo marcado por razón de
enfermedad O patrones irracionales en la conducta. En estos
casos el Director podrá requerir que el empleado produzca
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados
médicos, de sicólogos, terapeutas O consejeros en rehabilitación
que ayuden a medir la habilidad actual del empleado para
desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto.
También podrá requerirle que se someta a un examen médico,
psicológico o psiquiátrico. La Oficina asumirá el costo de los
servicios, si el examen lo efectúa un médico o psicólogo en la
práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un
examen médico, psicológico o psiquiátrico podrá servir de base a
una presunción de incapacidad. De determinarse, luego de la
vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, la
Oficina podrá decretar su cesantÃa, notificándole por escrito su
decisión con no menos de 30 dÃas de antelación a la fecha de
efectividad de la cesantÃa.
2. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo
y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado, por un perÃodo mayor de 12 meses.