Regl. 7590, art. 9-9.6
Remoción de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.6
El Director podrá remover libremente de sus cargos o puestos a los
empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de
cargos. La determinación de remover a un empleado de su puesto
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos
para tal acción. Cuando la remoción del empleado O funcionario de
confianza con derecho a reinstalación se efectúe por causas que
pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, se podrá
proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista
administrativa informal. Al determinar si deben formularse cargos a un
empleado o funcionario de confianza, el Director deberá tomar en
consideración si la gravedad de la falta cometida justifica que dicho
empleado O funcionario quede inhabilitado para el servicio público.