Regl. 7590, art. 9-9.7

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.7

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico a todo empleado de confianza convicto por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral, o infracción de SUS deberes oficiales, excepto en los casos en que se le conceda el beneficio de una sentencia suspendida.
Regl. 7590, art. 9-9.7: Separaciones de Empleados Convictos por Delitos | Justis AI