Regl. 7590, art. 9-9.7
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 7590, Art. 9-9.7
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código
Político de Puerto Rico a todo empleado de confianza convicto por
cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral, o
infracción de SUS deberes oficiales, excepto en los casos en que se le
conceda el beneficio de una sentencia suspendida.