Regl. 3082, art. 4-V

- Certificados

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 4-V

"A. Los certificados requeridos en el Inciso A del Artículo IV deberán indicar entre otras cosas, lo siguiente: 2. Fecha en que la carne de aves fue inspeccionada, clasificada y empacada en el establecimiento oficial y número y direccion de éste. En el caso de carne de aves a mercadearse como carne de aves fresca (no congelada) deberá indicarse, en adición, la fecha y hora en que ésta fue inspeccionada, clasificada y empacada."
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