Regl. 3082, art. 4-V
- Certificados
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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 4-V
"A. Los certificados requeridos en el Inciso
A del ArtÃculo IV deberán indicar entre
otras cosas, lo siguiente:
2. Fecha en que la carne de aves fue
inspeccionada, clasificada y empacada en el establecimiento
oficial y número y direccion de
éste. En el caso de carne de
aves a mercadearse como carne de
aves fresca (no congelada) deberá
indicarse, en adición, la fecha
y hora en que ésta fue inspeccionada, clasificada y empacada."