Regl. 7590, art. VI dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de ser radicado en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el 21 de octubre de 2008. Armando A. Valdés Prieto Director Oficina de Gerencia y Presupuesto Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 160
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