Regl. 7591, art. 10-10.3
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 10-10.3
La Oficina podrá conceder becas y licencias con y sin sueldo para
estudios, para satisfacer necesidades en áreas especiales en que exista
escasez de recursos humanos o que estén dirigidas a la capacitación de
personal para satisfacer necesidades de la Oficina. La Oficina adoptará
normas para la concesión de becas, licencias con sueldo y para
establecer la obligación del beneficiario de prestar servicios a la Oficina
luego de terminar los estudios para los cuales se le concedió la beca O
licencia con sueldo.