Regl. 7591, art. 10-10.4
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 10-10.4
1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito
de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se podrán considerar
adiestramientos de corta duración, excepto aquellas en las cuales
sea provea adiestramientos como parte de estas.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al
desembolso de fondos públicos.
3. El Director tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes
de empleados públicos al exterior. Dentro del término de 15 días
contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado someterá al Director Asociado del Área de
Administración un informe completo sobre los gastos en que
incurrió y además, someterá al Director un informe narrativo sobre
la actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una
evaluación del contenido del mismo y su aplicación a la Oficina.
Someterá además, copia del certificado O documento oficial
acreditativo de su participación.