Regl. 7591, art. 10-10.5

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 10-10.5

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación y sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto de la dependencia O programa correspondiente: Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 98 1. Disposiciones Generales El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para que éstos alcancen el mejor desempeño de SUS funciones. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis créditos a un empleado durante cada semestre escolar O sección de verano. En los casos en que el programa académico de la institución universitaria corresponda a trimestres O cuatrimestres, el máximo de créditos a autorizarse por semestre será proporcional al máximo de créditos que pueda autorizarse anualmente. En casos excepcionales, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 99 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar el mismo en nuevas destrezas que contribuyan al desarrollo de su carrera pública. b. Cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. C. Cursos O asignaturas postgraduados en campos relacionados con las funciones del puesto o las necesidades de la Oficina. d. Cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a los empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 100 inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios postgraduados. b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la Oficina, la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Puerto Rico O por organizaciones O entidades profesionales. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma antes de presentar la nueva solicitud. Se exceptúan de esta disposición a empleados que hayan sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; O que por razones de enfermedad propia se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y de sus estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 101 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar a la Oficina la cantidad total invertida en los cursos en que se haya dado de baja. La Oficina podrá eximir del reembolso al empleado, cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado de carrera a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al finalizar cada sesión académica. El Director, cuando así lo considere necesario, solicitará de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por los empleados de la Oficina en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
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