Regl. 7591, art. 10-10.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 10-10.5
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación y sujeto a la
disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto de la
dependencia O programa correspondiente:
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1. Disposiciones Generales
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para que éstos alcancen el mejor
desempeño de SUS funciones.
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se lleven a
cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente
acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis créditos a un
empleado durante cada semestre escolar O sección de
verano. En los casos en que el programa académico de
la institución universitaria corresponda a trimestres O
cuatrimestres, el máximo de créditos a autorizarse por
semestre será proporcional al máximo de créditos que
pueda autorizarse anualmente. En casos excepcionales,
podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se
dejará constancia, en cada caso, de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se tome.
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2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se
tomará en consideración, entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas
materias para prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal o adiestrar el mismo en nuevas
destrezas que contribuyan al desarrollo de su carrera
pública.
b. Cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
C. Cursos O asignaturas postgraduados en campos
relacionados con las funciones del puesto o las
necesidades de la Oficina.
d. Cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a los empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea
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inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en
estudios postgraduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de
cursos organizados por la Oficina, la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
Puerto Rico O por organizaciones O entidades
profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudios para la devolución de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en la
misma antes de presentar la nueva solicitud. Se
exceptúan de esta disposición a empleados que hayan
sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; O que por
razones de enfermedad propia se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y de sus estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
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5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar a
la Oficina la cantidad total invertida en los cursos en que se
haya dado de baja. La Oficina podrá eximir del reembolso al
empleado, cuando compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado de carrera a quien se
le conceda pago de matrÃcula someter a la Oficina evidencia
de su aprovechamiento académico al finalizar cada sesión
académica. El Director, cuando asà lo considere necesario,
solicitará de los centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por los empleados de la Oficina en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.