Regl. 3082, art. 5-VI

Transportación

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 5-VI

"A. La transportación desde el punto de orígen hasta Puerto Rico, de toda carne de aves a mercadearse como carne de aves fresca (no congelada) en Puerto Rico, deberá llevarse a cabo en cámaras de refrigeración (coolers), de manera que la temperatura interna del producto se conserve entre 28°F. y 38°F., pero sin que éste se congele, por todo el tiempo que dure la travesia. Asímismo, la transportación de carne de aves a mercadearse congelada deberá llevarse a cabo en cámaras de congelación (freezers), que mantengan ésta rígidamente congelada en todo momento 7 y a una temperatura interna no mayor de 0°F. ; Disponiendose, que con el fin de tomar en consideración variaciones incidentales en la manipulación del producto congelado, se permitirá una tolerancia de hasta 10°F., sobre la temperatura requerida para dicho producto. "C. La temperatura interna de la carne de aves a mercadearse fresca (no congelada) durante su transportación en Puerto Rico no deberá ser menor de 28°F. ni mayor de 38°F. En el caso de carne de aves congelada, ésta deberá transportarse rigidamente congelada."
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