Regl. 7591, art. 11
REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 11
Los empleados de la Oficina tienen el derecho a reingreso sujetos a
las normas siguientes:
1. Los empleados regulares de la Oficina que renuncien a sus
puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos o por
incapacidad al recuperar de la misma, tendrán derecho a que
SUS nombres se incluyan en el registro de elegibles
correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con
carácter regular.
2. Los ex empleados de la Oficina que se recuperen de su
incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de
alguno de los sistemas de retiro gubernamentales, tendrán
derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de
elegibles correspondientes a las clases de puestos a los que
ocupaban al momento de cesar en su empleo O razón de
incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se
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certificarán como únicos candidatos y de estar disponibles se
nombrarán. Se le podrá requerir aquella prueba o evidencia de
capacidad que se estime apropiada.
3. Todo ex empleado de la Oficina a quien se le apruebe un
reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un perÃodo
máximo de tres años a partir de la fecha de su separación del
servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su
incapacidad. En los casos de recobro de incapacidad
permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
4. Los ex empleados de la Oficina con derecho a reingreso, y que
deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteadas por
eliminación de puestos O las acogidas a una anualidad por
incapacidad ocupacional O no ocupacional, deberán
presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Gerencia y
Presupuesto dentro del perÃodo de tres años siguientes a la
fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban.
5. La Oficina le notificará por escrito al ex empleado la acción
tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de
cesantÃas, igualmente se informará por escrito al empleado
sobre el reingreso efectuado.
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6. En los casos en que la solicitud de reingreso sea rechazada el
Director deberá informar al empleado, en su notificación, la
causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado
podrá solicitar una reconsideración de la decisión entro del
término de 10 dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la
decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la
Comisión Apelativa dentro del término de 30 dÃas a partir de la
notificación de la decisión.