Regl. 7591, art. 11

REINGRESO

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 11

Los empleados de la Oficina tienen el derecho a reingreso sujetos a las normas siguientes: 1. Los empleados regulares de la Oficina que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos o por incapacidad al recuperar de la misma, tendrán derecho a que SUS nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular. 2. Los ex empleados de la Oficina que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro gubernamentales, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos a los que ocupaban al momento de cesar en su empleo O razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 104 certificarán como únicos candidatos y de estar disponibles se nombrarán. Se le podrá requerir aquella prueba o evidencia de capacidad que se estime apropiada. 3. Todo ex empleado de la Oficina a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período máximo de tres años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. En los casos de recobro de incapacidad permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados. 4. Los ex empleados de la Oficina con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteadas por eliminación de puestos O las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto dentro del período de tres años siguientes a la fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 5. La Oficina le notificará por escrito al ex empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 105 6. En los casos en que la solicitud de reingreso sea rechazada el Director deberá informar al empleado, en su notificación, la causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión entro del término de 10 días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de 30 días a partir de la notificación de la decisión.
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