Regl. 7591, art. 11-11.8
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Vigencia 30 dÃas despúes de su radicadión en el Departamento de Estado. ANULA 5981
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 11-11.8
Se rendirá un informe escrito sobre la investigación realizada
en un término no mayor de 20 dÃas laborables a partir de la fecha
en que se inició la investigación, excepto que, por circunstancias
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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extraordinarias podrá ser prorrogada por el investigador por 10 dÃas
laborables adicionales.
El informe sobre la investigación con el expediente de la misma
se someterá al Director.
El informe debe constar de las declaraciones tomadas,
determinaciones de hechos, conclusiones y recomendaciones
sobre las acciones a tomar.
El Director le notificará a la parte querellante y a la parte
querellada, por correo certificado con acuse de recibo el
resultado de la investigación dentro de los cinco laborables
siguientes a la presentación del informe de la investigación.