Regl. 7591, art. 11-11.8

Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Vigencia 30 días despúes de su radicadión en el Departamento de Estado. ANULA 5981

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 11-11.8

Se rendirá un informe escrito sobre la investigación realizada en un término no mayor de 20 días laborables a partir de la fecha en que se inició la investigación, excepto que, por circunstancias Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 226 extraordinarias podrá ser prorrogada por el investigador por 10 días laborables adicionales. El informe sobre la investigación con el expediente de la misma se someterá al Director. El informe debe constar de las declaraciones tomadas, determinaciones de hechos, conclusiones y recomendaciones sobre las acciones a tomar. El Director le notificará a la parte querellante y a la parte querellada, por correo certificado con acuse de recibo el resultado de la investigación dentro de los cinco laborables siguientes a la presentación del informe de la investigación.
Regl. 7591, art. 11-11.8: Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Vigencia 30 días despúes de su radicadión en el Departamento de Estado. ANULA 5981 | Justis AI