Regl. 3082, art. 6-VII

Almacenamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 6-VII

"A. E1 almacenamiento de toda carne de aves a mercadearse en Puerto Rico como carne de aves fresca (no congelada), deberá llevarse a cabo en cámaras de refrigeración (coolers), de manera que la temperatura interna del producto se conserve entre 28°F. y 38°F., en todo momento, pero sin que éste se congele. Asímismo, el almacenamiento de carne de aves a mercadearse en Puerto Rico, en forma congelada, deberá llevarse a cabo en cámaras de congelación (freezers) que mantengan ésta rfgidamente congelada en todo momento y a una temperatura interna no mayor de 0°F.; Disponiéndose, que con el fin de tomar en consideración variaciones incidentales al almacenamiento del producto congelado, se permitirá una tolerancia de hasta 10°F. sobre la temperatura requerida para dicho producto." - 8
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