Regl. 7591, art. 13-13.1
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.1
Los dÃas que se indican a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de la Oficina.
Fecha
Celebración
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio de MartÃn Luther King
DÃa de los Presidentes
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Luis Muñoz MarÃn
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
Último lunes de mayo
Conmemoración de los Muertos en la Guerra
4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
DÃa de la Constitución del Estado Libre
25 de julio
Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa de Trabajo
12 de octubre
DÃa del Descubrimiento de América
Movible en noviembre
DÃa de las Elecciones Generales
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
24 de diciembre (medio dÃa)
DÃa de Noche Buena
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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Cuando la celebración de un dÃa feriado cayera domingo, la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada de trabajo donde los
dÃas de descanso no sean sábados ni domingos y el segundo dÃa de
descanso coincide con un dÃa feriado el empleado tendrá derecho a
que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo
reducida se observará la normativa especial establecida para la
implantación de esa jornada de trabajo.