Regl. 7591, art. 13-13.2

Licencias con Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.2

1. Licencia de Vacaciones La licencia de vacaciones es el período de tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo, con el propósito de ofrecerle un periodo razonable de descanso anual que le provea la oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le causa el desempeño de sus funciones. Como norma general, deberá disfrutarse durante el año natural en que fue acumulada. a. Los empleados acumularán 2.5 días laborables por cada mes de trabajo para un total de 30 días al año. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 108 acumularán licencia de vacaciones de forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. b. La Oficina preparará un Plan de Vacaciones por cada año natural en coordinación con los supervisores y los empleados, que establezca el período dentro del cual cada empleado disfrutará de sus vacaciones en la forma más compatible con las necesidades del servicio. El Plan deberá establecerse con la antelación necesaria para que entre en vigor el primero de enero de cada año. C. La Oficina preparará y administrará el Plan de Vacaciones de manera que los empleados disfruten su licencia de vacaciones para que no pierdan la misma al final del año. El Plan contendrá la utilización de 30 días durante el año natural, de los cuales no menos de 15 días laborables se disfrutarán consecutivamente. El resto de los 30 días podrá fraccionarse durante el año por acuerdo entre el empleado y su supervisor inmediato condicionado a las necesidades del servicio. d. Se acumulará hasta un máximo de 60 días de vacaciones al terminar el año natural. Por necesidades del servicio, el Director podrá autorizar la acumulación de Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 109 licencias de vacaciones en exceso de 60 días hasta el 30 de junio del año siguiente. e. El empleado podrá optar por autorizar a la Oficina a transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte o la totalidad del pago, a fin de que se acredite la misma como pago completo o parcial de cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingreso que tuviese al momento de autorizar la transferencia. f. Como norma general sólo se concederá licencia de vacaciones por un período de 30 días laborables por cada año natural. No obstante la Oficina podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de 30 días laborables, hasta un máximo de 60 días, en cualquier año natural, a aquellos empleados que tengan licencia acumulada. Al conceder dicha licencia se tomará en consideración necesidades del servicio y otros factores, tales como los siguientes: i. La utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como viajes, estudios, entre otros. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 110 ii. Enfermedad prolongada del empleado después de haber agotado el balance de licencia de enfermedad. iii. Problemas personales del empleado que requieran su atención personal. iv. Si ha existido cancelación del disfrute de licencia por necesidades del servicio y a requerimiento de la Oficina. V. Total de licencia acumulada que tiene el empleado. g. Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados regulares que hayan prestado servicios al gobierno por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. Esta licencia anticipada no excederá de 30 días laborables. La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso la aprobación previa y por escrito del Director o el funcionario en quién éste delegue. h. Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, antes de prestar servicios por el período Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 111 necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a rembolsar al Estado Libre Asociado cualquier suma de dinero que quedare al descubierto por concepto de tal licencia anticipada. Cuando se conceda licencia de vacaciones acumuladas o anticipadas a un empleado, a petición de éste, se autorizará el pago adelantado de los sueldos correspondientes al período de vacaciones, siempre que el empleado lo solicite por lo menos con 30 días de anticipación. El pago anticipado cubrirá solamente aquellos períodos de pagos completos comprendidos dentro del período de vacaciones solicitado. i. La Oficina proveerá para el disfrute de todo exceso de licencia de vacaciones acumulado, previo al trámite de cualquier separación que constituya una desvinculación total y absoluta del servicio y al trámite de un cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia. j. En caso de que un empleado cese O se retire de la Oficina por cualquier causa, la cantidad que le corresponda por concepto de vacaciones acumuladas le será pagada en su totalidad como parte de la liquidación final de SUS sueldos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 112 En caso de fallecimiento de un empleado, SUS herederos, según las disposiciones legales al respecto, tendrán derecho a recibir el importe de las vacaciones acumuladas y cualesquiera otros haberes a que tenga derecho. k. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia de vacaciones mientras hace USO de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier licencia autorizada. I. Todo empleado podrá acumular licencia de vacaciones en proporción a los días trabajados en el mes. m. El empleado con una enfermedad a largo plazo que no sea ocupacional, podrá agotar su licencia de vacaciones únicamente después de haber agotado la totalidad de su licencia por enfermedad. n. La licencia de vacaciones se utilizará únicamente para vacaciones planificadas y autorizadas por el supervisor. O. Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones tiene que informarlo a su supervisor inmediato y acompañar el certificado médico correspondiente. Los días en que esté enfermo se descontará de su licencia por enfermedad. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 113 p. En el caso de que a un empleado regular se le conceda licencia sin sueldo, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute de la licencia sin sueldo. q. La contabilidad de los días acumulados de vacaciones se llevará por año natural. 2. Licencia por Enfermedad La licencia por enfermedad es el período de tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo por estar enfermo, incapacitado por lesiones O enfermedad que no le permitan trabajar O expuestos a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud, la de sus compañeros y la de otras personas y para utilizarla según se dispone en el Inciso d. a. Los empleados acumularán 1.5 días laborables por cada mes de trabajo, para un total de 18 días al año. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas que presten servicios regularmente. b. Se acumulará hasta un máximo de 90 días de licencia por enfermedad al terminar el año natural. El Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 114 empleado podrá hacer USO de la totalidad de la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural siempre que justifique la necesidad de utilizarla. C. Ningún empleado podrá tener acumulado más de 90 días al terminar el año natural. El exceso de 90 días se pagará en efectivo. Este pago se efectuará antes del 31 de marzo del próximo año natural. El empleado podrá optar por autorizar a la Oficina a transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte o la totalidad del pago, a fin de que se acredite la misma como pago completo O parcial de cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingreso que tenga. d. Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de cinco días acumulados por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de 15 días, para solicitar una licencia especial con el fin de utilizar la misma en: i. El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos O hijas. ii. Enfermedad o gestiones de personas de edad avanzada o impedidas del núcleo familiar, entiéndase Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 115 cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, O personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que se tenga custodia O tutela legal. Disponiéndose que las gestiones a realizarse deberán ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad, es decir, al cuidado y la atención relacionada a la salud de las personas aquí comprendidas. a) "Persona de edad avanzada", significará toda aquella persona que tenga 60 años O más. b) "Persona con impedimentos", significará toda persona que tiene un impedimento físico, mental O sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida. iii. Primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales ante todo Departamento, Agencia, Corporación o Instrumentalizad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en casos de peticiones de pensiones alimentarias, violencia Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 116 doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género. El empleado presentará evidencia expedida por la autoridad competente acreditativa de tal comparecencia. e. Cuando un empleado se ausente del trabajo por enfermedad se le pondrá exigir un certificado médico que acredite: i. Que estaba realmente enfermo, expuesto a una enfermedad contagiosa o impedido para trabajar durante el periodo de ausencia. ii. Sobre la enfermedad de SUS hijos o hijas. iii. Sobre la enfermedad de personas de edad avanzada O impedidas del núcleo familiar, entiéndase cuarto grado de consaguinidad, segundo grado de afinidad, O personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que se tenga custodia O tutela legal. Además del certificado médico, se podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cualquier otro medio apropiado. Lo anterior, no se aplicará o interpretará de forma que se Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 117 vulnere la Ley ADA, la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (LLFM) y las disposiciones contenidas en la Ley HIPA. f. En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada su licencia por enfermedad, el empleado podrá hacer USO de la licencia de vacaciones que tenga acumulada. Cuando el empleado haya agotado la totalidad de sus licencias de enfermedad y de vacaciones podrá solicitar una licencia sin sueldo hasta un máximo de un año siempre que acredite su condición con evidencia médica. g. Todo empleado que esté reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado debe presentar a su supervisor inmediato copia de los formularios de tratamiento y decisiones tomadas por esa Corporación. Cuando se le autorice a trabajar, debe presentar al supervisor el formulario de alta para coordinar su regreso al trabajo. h. En caso de ausencia por enfermedad por tres días o más consecutivos, el funcionario o empleado estará obligado a someter a su supervisor un certificado médico justificativo de las ausencias, expedido por un médico debidamente autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico. El supervisor podrá solicitar certificado médico por Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 118 cualquier ausencia por enfermedad de entenderlo necesario. i. En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, se le podrá anticipar un máximo de 18 días laborales, a cualquier empleado regular que haya prestado servicio al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de un año, cuando exista certeza razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiera anticipando licencia por enfermedad y se separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, antes de haber prestado servicios por el período necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedare al descubierto que le haya sido pagada por concepto de dicha licencia y autorizará además, a la Oficina a recuperar dicha suma de cualquier dinero que tuviera disponible en la Oficina por cualquier concepto. j. Cuando un empleado se reinstala a su trabajo luego de una licencia motivada por una enfermedad contagiosa o mental Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 119 U otra de período extenso, deberá someter un certificado médico que especifique que está capacitado para trabajar y que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad O salud de sus compañeros ni a los visitantes de la Oficina. La Oficina podrá exigir que el empleado se someta a un examen médico, con un médico seleccionado por la Oficina, para asegurar su restablecimiento. La Oficina pagará el costo de dicho examen. k. Las citas médicas deberán ser descontadas de esta licencia. I. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por enfermedad mientras hace USO de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier licencia autorizada. 3. Licencia por Maternidad La licencia por maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post-partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor de conformidad con la legislación aplicable: a. Todas las empleadas tienen derecho a licencia por maternidad de cuatro semanas antes del alumbramiento Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 120 y cuatro semanas después. Disponiéndose, que la empleada podrá disfrutar de cuatro semanas adicionales para la atención y el cuido del menor. b. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo 1 semana de descanso prenatal y extender hasta 7 semanas de descanso post-partum O hasta 11 semanas de incluirse las 4 semanas adicionales para el cuido y atención del menor siempre que presente una certificación médica que acredite de que está en condiciones de trabajar hasta 1 semana antes del alumbramiento. C. Durante el período de licencia por maternidad la empleada recibirá su sueldo regular. d. La empleada embarazada O que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la Oficina sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y SUS planes de reintegrarse al trabajo. e. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo después de las primeras dos semanas de descanso postpartum siempre que presente un certificado médico acreditando que está en condiciones de trabajar. En ese Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 121 caso, se entenderá que la empleada renuncia a los otros días de descanso post-partum a que tiene derecho. f. La empleada que esté interesada en asistir a reuniones de trabajo, adiestramientos, seminarios, convenciones U otra actividad oficial durante el período post-partum, sin haber agotado su licencia por maternidad, deberá someter a su supervisor inmediato un certificado médico que indique que puede interrumpir su licencia para asistir a dicha actividad. De esta manera, podrá continuar disfrutando de su licencia luego de la actividad. El tiempo utilizado para estas actividades no se descontará de la licencia de maternidad. g. La empleada debe presentar la solicitud de licencia de maternidad por lo menos 15 días antes de terminar el octavo mes de embarazo y la misma deberá acompañarse de un certificado expedido por un médico autorizado, indicativo de la fecha aproximada en que a juicio de dicho facultativo la empleada deberá dejar de prestar servicios y con la fecha probable del parto. h. De ocurrir el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro semanas de haber comenzado la empleada su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado éste, la empleada Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 122 podrá optar por extender el descanso posterior al parto por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar durante el período prenatal. En caso de que se estime erróneamente la fecha probable del parto, O la empleada haya disfrutado las cuatro semanas de descanso prenatal sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda la licencia de maternidad con su sueldo regular hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro semanas de descanso posterior al parto a partir de la fecha del alumbramiento y las cuatro semanas adicionales para el cuido y atención del menor. i. La empleada que como consecuencia directa del alumbramiento le sobrevenga alguna condición, que de acuerdo con el certificado médico le impida volver al trabajo cuando le corresponda, se le concederá licencia por enfermedad. De no tener licencia por enfermedad acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada licencia de enfermedad O de vacaciones se le podrá conceder licencia sin sueldo hasta el máximo de un año. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 123 j. La empleada que sufra un aborto natural O por recomendación médica tendrá derecho de hasta cuatro semanas de licencia por maternidad. Para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atienda durante el aborto. k. Toda empleada que adopte un menor de hasta cinco años que no esté matriculado en una institución escolar a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico O cualquier jurisdicción de los Estados Unidos tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. En este caso, la licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se notifique el decreto judicial de la adopción y simultáneamente que se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual deberá acreditarse por escrito. Para reclamar este derecho, la empleada deberá haber notificado al patrono con un mínimo de 30 días de Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 124 anticipación sobre su intención de adoptar a un menor, acogerse a la licencia de maternidad y SUS planes de reintegrarse al trabajo. Además, someterá a su supervisor inmediato evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por la autoridad competente. I. La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con O sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de. vacaciones O licencia por enfermedad, y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento. m. La Oficina podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con la anticipación necesaria. De la empleada reintegrarse al trabajo antes de expirar el período de descanso posterior al parto, vendrá obligada a efectuar el reembolso del balance correspondiente a la licencia de maternidad no disfrutada. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 125 n. En caso de empleadas con nombramiento transitorio, la licencia de maternidad no tendrá el efecto de extender la vigencia del nombramiento. O. En caso de muerte del recién nacido previo a finalizar el período licencia de maternidad, la empleada tendrá derecho a reclamar exclusivamente aquella parte del período post-partum que complete las primeras ocho semanas de la licencia de maternidad no utilizada. Disponiéndose que el beneficio de las cuatro semanas adicionales para el cuido del menor, cesará a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del niño, por cuanto no se da la necesidad de atención y cuido del recién nacido que justificó su concesión. En estos casos, la empleada podrá acogerse a cualquier otra licencia a la cual tenga derecho. 4. Licencia para la Lactancia a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad, durante 1 hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en dos períodos de 30 minutos cada uno, ó 3 períodos Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 126 de 20 minutos para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo. b. Dentro del taller de trabajo, el período de lactancia tendrá una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a sus funciones. C. Las empleadas que deseen hacer USO de este beneficio, deberán presentar a la Oficina una certificación médica, durante el período correspondiente al cuarto y octavo mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco días del inicio de cada período. d. La Oficina designará un área O espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación O construcción de estructuras físicas U organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos. e. La operación de los espacios de lactancia se determinará mediante reglamentación interna. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 127 5. Licencia por Paternidad Los empleados tendrán derecho a una licencia por paternidad que comprenderá el período de cinco días laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo O hija sujeto a las normas que se indican a continuación: a. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado O cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en violencia doméstica. Dicha certificación se realizará mediante la presentación del formulario requerido por la Oficina a tales fines, el cual contendrá además, la firma de la madre del menor. b. El empleado solicitará la licencia por paternidad, y a la mayor brevedad someterá el certificado de nacimiento. C. Durante el período de la licencia por paternidad, el empleado devengará la totalidad de su sueldo. d. En el caso de un empleado con status transitorio, la licencia por paternidad no excederá del período de nombramiento. e. La licencia por paternidad no se concederá a empleados que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a los Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 128 empleados a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad. 6. Licencia para Visitas Escolares Se concederán dos horas laborables al principio y final de cada semestre escolar sin cargo a los empleados para comparecer a las instituciones educativas (maternales, primarias, secundarias); para atender las necesidades educativas de SUS hijos. Se requerirá evidencia que acredite que el empleado utilizó la licencia para los propósitos establecidos. 7. Licencia para Vacunación de Hijos Se concederán dos horas sin cargo a los empleados que así lo soliciten para llevar a sus hijos menores a vacunar. La licencia se concederá por cada vacunación. Para ser elegible a la licencia el empleado deberá presentar una certificación del lugar y fecha en que sus hijos fueron vacunados. 8. Licencia Militar De conformidad con la Sección 231 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, se le concederá Licencia Militar con sueldo para ausentarse del servicio a todo empleado que sea miembro de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en Puerto Rico. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 129 a. Tendrá derecho a Licencia Militar con paga hasta un máximo de 30 días laborables al año, durante el período en el cual esté prestando servicio militar como parte de su entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando así sea ordenado O autorizado en virtud de las disposiciones de las Leyes de los Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal fuera en exceso de 30 días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá descontar ese exceso a la licencia de vacaciones que tenga acumulada. b. Se le concederá Licencia Militar con paga en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a servicio militar activo estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastre causadas por la naturaleza, o cualquier otra emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969), por el período autorizado. C. Se le concederá Licencia Militar sin paga a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 130 Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro años y hasta un máximo de cinco años; siempre y cuando ese año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la división del Ejército a la cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados, se entenderá que renunció a su derecho de continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta Licencia Militar. d. Al solicitar una Licencia Militar el empleado deberá someter conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial que certifique la orden de servicio militar en que se basa su solicitud o cualquier otra evidencia requerida por la Oficina. 9. Licencia para Fines Judiciales a. Citaciones Oficiales - Se concederá licencia con sueldo para fines judiciales a un empleado cuando comparece: i. En beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 131 ii. Como demandado en su carácter oficial. iii. Por citación oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental. b. No se le concederá este tipo de licencia cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como parte interesada ante dicho organismo. Por parte interesada, se entenderá la situación en que comparece en la defensa O ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado O demandante en una acción civil, peticionaria en una acción civil O administrativa. En tales casos, el tiempo que usen los empleados se descontará de la licencia de vacaciones. De no tener licencia acumulada, se le concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para tales fines. C. Servicio de Jurado - Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier Tribunal de Justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. En caso de que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el Tribunal por el Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 132 período de uno O varios días, éste deberá reintegrarse a su trabajo de inmediato. d. Compensación por Servicio de Jurado O Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Oficina por cualquier suma de dinero recibida por servicios de jurado O testigo, ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 10. Licencia para Comparecer como Testigo en Casos Criminales Se concederá licencia con paga a todo empleado debidamente citado por el ministerio fiscal O por el Tribunal a comparecer como testigo en un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia del empleado como testigo, el fiscal O el Secretario del Tribunal, deberá expedir una certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia con indicación de días y horas. El empleado deberá informar a su supervisor, con tiempo razonable, de su necesidad para estar ausente del trabajo para acudir a la citación y una vez se reintegre a sus labores deberá hacerle entrega de la certificación expedida por el Tribunal. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 133 11. Licencia por Funeral En caso del fallecimiento de la madre, padre, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos, suegros y nietos de cualquier empleado, se le concederá tres días de licencia de funeral a partir del fallecimiento O del día del funeral. En caso de que el fallecimiento ocurra fuera de Puerto Rico y el empleado tenga que viajar, se concederán cinco días de licencia por funeral. Dicho tiempo no se cargará a las licencias acumuladas del empleado. Es responsabilidad del empleado presentar la evidencia sobre la defunción del pariente, así como los pasajes cancelados que demuestren que viajó fuera de Puerto Rico. Cuando el fallecimiento ocurra durante el disfrute de alguna licencia con sueldo, no se descontará ese día de las vacaciones acumuladas; siempre que se presente la evidencia correspondiente. 12. Licencia para Donar Sangre Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro horas al año para acudir a donar sangre. La Autoridad Nominadora podrá corroborar por cualquier medio que la licencia concedida se haya utilizado para propósitos establecidos. El Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 134 empleado que solicite esta licencia presentará la evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para donar sangre. 13. Licencia Para Inscribirse como Donante Potencial de Médula Ósea Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro horas para acudir a inscribirse como donante potencial de médula ósea a todo empleado que presente evidencia de la inscripción. Esta licencia sólo se concederá una vez por empleado. 15. Licencias Especiales Los empleados tendrán derecho a licencia con sueldo en las situaciones que se indican a continuación: a. Licencia con Paga por Representación Oficial del País Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la representación oficial del país, tales como olimpiadas, convenciones, certámenes U otras actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser aprobada por el Director. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 135 b. Licencia Deportiva Especial De conformidad con la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, se concederá Licencia Deportiva Especial a todo empleado de la Oficina que esté debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos O en campeonatos regionales O mundiales. En el caso de empleados con impedimentos, éstos deben ser debidamente certificados por el Secretario de Recreación y Deportes como deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos deportivos, previa certificación de la organización local, reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes de personas con impedimentos. Esta licencia tendrá una duración acumulativa que no será mayor de 30 días anuales. Mediante esta licencia deportiva especial, los deportistas, los entrenadores y personal especializado elegible podrán ausentarse de SUS empleos, sin pérdida de tiempo o Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 136 graduación de eficiencia, durante el periodo en el que estuviera participando en dichas competencias hasta el máximo de 45 días laborables al año, de tenerlos acumulados, por licencia de deportiva, vacaciones y en los casos en que apliquen, tiempo compensatorio. Los deportistas disfrutarán de la licencia establecida sin descuento de su sueldo de cumplir con el tiempo reglamentado. Cualquier solicitud del empleado deportista que exceda dicho límite, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de la licencia de vacaciones acumuladas. El empleado deberá presentar la solicitud de esta licencia por lo menos con 10 días de anticipación a su acuartelamiento, acompañado de la documentación que acredite su participación en los eventos indicados anteriormente. C. Licencia con Paga por Servicios a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a la AEMEAD en casos Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 137 de desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la AEMEAD. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor. Se requerirá la debida evidencia antes de ser aprobada esta licencia. 16. Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana Todo empleado de la Oficina que sea un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por período que no exceda 30 días consecutivos en un período de 12 meses para participar en funciones especializadas de servicios de desastres de la Cruz Roja Americana en Puerto Rico. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de que la Oficina la apruebe. La Cruz Roja Americana expedirá una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación, la cual el empleado presentará a la Oficina una vez la reciba. Esta Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 138 licencia será otorgada al empleado sin menoscabo a su paga, vacaciones, días por enfermedad y a su antigüedad. El tiempo que el empleado esté en disfrute de esta licencia será compensado como horas regulares de trabajo (Ley Núm. 58 de 11 de agosto de 1994).
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