Regl. 7591, art. 13-13.3
Cesión de Licencia de Vacaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.3
Se autoriza la cesión o transferencia de licencias acumuladas entre
empleados de la Oficina en caso de que un empleado O un miembro de
su familia inmediata, tenga una emergencia que prácticamente le
imposibilite al empleado de cumplir con SUS funciones por un perÃodo
considerable. Al empleado que se ceden los dÃas se le llamará
"empleado cesionario" y al empleado que transfiere parte de su licencia
regular se le llamará "empleado cedente". (Ley Núm. 44 de 22 de mayo
de 1996).
1. El empleado cesionario y el empleado cedente deberán cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
a. El empleado cesionario:
Tiene que haber trabajado continuamente un mÃnimo de
un año en la Oficina.
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No puede haber incurrido en un patrón de ausencias
injustificadas faltando a las normas de la Oficina.
Tiene que haber agotado la totalidad de las licencias a
que tiene derecho como consecuencia de una
emergencia.
o su representante, deberá presentar evidencia,
fehaciente sobre la emergencia y la necesidad de
ausentarse por dÃas adicionales a las licencias ya
agotadas.
Aceptar por escrito la cesión.
b. El empleado cedente:
Tiene que haber acumulado un mÃnimo de 15 dÃas de
licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de dÃas
de licencia a cederse.
Tiene que haber sometido por escrito a la Oficina, una
autorización accediendo a la cesión, especificando el
nombre del cesionario.
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2. La Oficina descontará, del balance de licencia de vacaciones del
empleado cedente y aplicará al empleado cesionario, los dÃas de
licencia transferidos, una vez corrobore la corrección del proceso.
Las licencias por vacaciones cedidas se acreditarán a razón del
salario del empleado cesionario.
3. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de 5 dÃas
por licencia de vacaciones durante 1 mes y el número de dÃas no
excederá de 15 dÃas al año.
4. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias
por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago o
al disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de
las cedidas.
5. Al momento en que desaparezca el motivo por el cual tuvo que
ausentarse, el empleado cesionario volverá a sus labores sin
disfrutar el balance cedido que le reste, el cual revertirá al
empleado cedente acreditándoselo a razón de su salario al
momento en que ocurrió la cesión.
6. El empleado cesionario no podrá disfrutar de este beneficio por un
perÃodo mayor de un año, incluyendo el tiempo agotado por
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concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho
propio.
7. La Oficina no reservará el empleo al empleado cesionario ausente
por un término mayor al establecido en el Inciso 6, anterior.
8. La cesión de licencia acumulada por vacaciones se realizará de
forma gratuita. Toda persona que directamente O por persona
intermedia diere a otra, O aceptare de otra dinero U otro beneficio,
a cambio de la cesión de licencias, será culpable de delito menos
grave y de ser convicta, será castigada con multa no mayor de
$500 con pena de reclusión que no excederá de seis meses; o
ambas penas a discreción del Tribunal.