Regl. 7591, art. 13-13.4
Licencias Sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.4
1. Licencia Familiar y Médica
Se concederá hasta 12 semanas de licencia sin sueldo en un
perÃodo de 12 meses, con protección de empleo, a empleados
elegibles por determinadas razones familiares y médicas.
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a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en
la Oficina durante 1 año y completadas 1,250 horas durante el
transcurso de los 12 meses anteriores.
b. Se concederá licencia sin paga por cualquier de las siguientes
razones:
i. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado O
tramitar adopción O crianza.
ii. Para cuidar a su cónyuge, hijo O hija, padre O madre
que tenga una condición de salud grave.
iii. Para una condición de salud grave que incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
A opción del empleado, puede combinarse la licencia de
vacaciones O por enfermedad dentro del perÃodo otorgado para
estos propósitos.
C. En determinadas circunstancias el empleado podrá utilizar la
Licencia Familiar y Médica en forma intermitente. Esto es
fragmentada, asà como mediante la reducción de la jornada
de trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se
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utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en
sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica.
d. El Director O su representante autorizado podrá requerir que
los empleados soliciten esta licencia con 30 dÃas de
notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que
presente certificados médicos que comprueben la necesidad
de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado O a los miembros de su familia inmediata
(cónyuges, hijos O padres). También podrán requerir
segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina,
cuando existan bases razonables para ello e informes
periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición
del empleado O sus familiares y de su intención de regresar al
trabajo. La licencia puede denegarse si no cumple con los
requisitos antes señalados.
e. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán
derecho conjunto a un total combinado de 12 semanas de
esta licencia por el nacimiento de un hijo, o su
colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre
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o madre (no a suegros) que padezcan una condición de
salud grave, según se define este término en la Ley, supra.
f. Mientras el empleado esté en licencia, la Oficina mantendrá
vigente la póliza de seguro de salud del empleado.
g. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su
puesto original O a un puesto equivalente con paga,
beneficios, y otros términos de empleo equivalentes.
h. El USO de esta licencia no puede resultar en la pérdida de
ningún beneficio que se haya acumulado antes de que el
empleado comenzara su licencia.
2. Licencia sin sueldo a empleados con status regular para prestar
servicios en otras agencias del Gobierno, Municipio o entidad
privada, de determinarse que la experiencia que derive el
empleado le resolverá una necesidad comprobada de
adiestramiento a la agencia.
3. A empleados de carrera con status regular o probatorio para
prestar servicios con carácter transitorio.
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4. Se concederá licencia sin sueldo a empleados con status regular
para proteger el status O los derechos a que pueda ser acreedor
éste en caso de:
a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico U otra entidad, y el
empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de
vacaciones.
b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo, estar
bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación
final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su
licencia de vacaciones y licencia por enfermedad hasta un
máximo de un año.
5. A empleados que asà lo soliciten luego del nacimiento de un hijo,
disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá
concederse por un perÃodo de tiempo que no excederá de seis
meses, a partir de que ésta sea autorizada.
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6. A empleados con status regular que pasen a prestar servicios como
empleado de confianza en la Oficina del Gobernador O en la
Asamblea Legislativa, mientras estén prestando dichos servicios.
7. A empleados con status regular que han sido electos en las
elecciones generales O sean seleccionados para cubrir las
vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o
Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los
Estados Unidos y Alcalde, mientras estén prestando dichos servicios.
8. La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como Carta de
Derecho del Veterano Puertorriqueño, dispone la concesión de
licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que
estén sirviendo en cualquier puesto en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y su reposición una vez terminados dichos estudios.
Únicamente, aquellos con status regular tendrán derecho a este
tipo de licencia.
9. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados de la
Oficina que estén debidamente seleccionados y certificados por la
Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto
Rendimientos a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y
entrenador para juegos olÃmpicos, paralÃmpicos, panamericanos y
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campamentos regionales O mundiales. Está licencia durará 1 año
con derecho a renovación, siempre que tenga la aprobación de
la Junta y se notifique a la Oficina con 30 dÃas de anticipación a su
vencimiento.
10.EI Director tiene discreción para autorizar licencias sin sueldo por
razones no incluidas en los nueve Incisos anteriores a base de los
méritos de cada caso y la situación especÃfica de la Oficina al
momento de la solicitud.