Regl. 7591, art. 13-13.4

Licencias Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.4

1. Licencia Familiar y Médica Se concederá hasta 12 semanas de licencia sin sueldo en un período de 12 meses, con protección de empleo, a empleados elegibles por determinadas razones familiares y médicas. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 142 a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en la Oficina durante 1 año y completadas 1,250 horas durante el transcurso de los 12 meses anteriores. b. Se concederá licencia sin paga por cualquier de las siguientes razones: i. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado O tramitar adopción O crianza. ii. Para cuidar a su cónyuge, hijo O hija, padre O madre que tenga una condición de salud grave. iii. Para una condición de salud grave que incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. A opción del empleado, puede combinarse la licencia de vacaciones O por enfermedad dentro del período otorgado para estos propósitos. C. En determinadas circunstancias el empleado podrá utilizar la Licencia Familiar y Médica en forma intermitente. Esto es fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 143 utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. d. El Director O su representante autorizado podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con 30 días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presente certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado O a los miembros de su familia inmediata (cónyuges, hijos O padres). También podrán requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina, cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo. La licencia puede denegarse si no cumple con los requisitos antes señalados. e. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho conjunto a un total combinado de 12 semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo, o su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 144 o madre (no a suegros) que padezcan una condición de salud grave, según se define este término en la Ley, supra. f. Mientras el empleado esté en licencia, la Oficina mantendrá vigente la póliza de seguro de salud del empleado. g. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su puesto original O a un puesto equivalente con paga, beneficios, y otros términos de empleo equivalentes. h. El USO de esta licencia no puede resultar en la pérdida de ningún beneficio que se haya acumulado antes de que el empleado comenzara su licencia. 2. Licencia sin sueldo a empleados con status regular para prestar servicios en otras agencias del Gobierno, Municipio o entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia. 3. A empleados de carrera con status regular o probatorio para prestar servicios con carácter transitorio. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 145 4. Se concederá licencia sin sueldo a empleados con status regular para proteger el status O los derechos a que pueda ser acreedor éste en caso de: a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico U otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo, estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad hasta un máximo de un año. 5. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo, disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis meses, a partir de que ésta sea autorizada. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 146 6. A empleados con status regular que pasen a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador O en la Asamblea Legislativa, mientras estén prestando dichos servicios. 7. A empleados con status regular que han sido electos en las elecciones generales O sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras estén prestando dichos servicios. 8. La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño, dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su reposición una vez terminados dichos estudios. Únicamente, aquellos con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. 9. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados de la Oficina que estén debidamente seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimientos a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos olímpicos, paralímpicos, panamericanos y Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 147 campamentos regionales O mundiales. Está licencia durará 1 año con derecho a renovación, siempre que tenga la aprobación de la Junta y se notifique a la Oficina con 30 días de anticipación a su vencimiento. 10.EI Director tiene discreción para autorizar licencias sin sueldo por razones no incluidas en los nueve Incisos anteriores a base de los méritos de cada caso y la situación específica de la Oficina al momento de la solicitud.
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