Regl. 7591, art. 13-13.5
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.5
1. El Director podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual
se concedió. En este caso, deberá notificar al empleado con
cinco dÃas de anticipación expresándole los fundamentos de la
cancelación.
2. El empleado tiene la obligación de notificar al Director de
cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su
licencia sin sueldo O de su decisión de no regresar al trabajo por lo
menos 10 dÃas antes de finalizar su licencia.
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3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el
empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras
oportunidades de empleo.
4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el
empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o
notificar al Director sobre las razones por las que no está disponible,
o su decisión de no reintegrarse al puesto que ocupa.
5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las
relacionadas con accidentes de trabajo y en patrones de
ausencias o tardanzas por enfermedad, el Director podrá exigir al
empleado que se someta periódicamente al examen de un
médico designado por el Director, para determinar el estado de
salud del empleado. La negativa del empleado a someterse al
examen médico requerido podrá servir de base para iniciar un
procedimiento para decretar su cesantÃa. Esta acción se notificará
al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar vista
administrativa.
6. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de licencias con paga, a excepción de la
licencia de maternidad.
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7. Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin
cargo a la licencia de vacaciones se contarán como dÃas libres
solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal que disfrute de cualquier tipo de licencia.
8. El Supervisor y el Administrador del Reglamento se asegurarán de
que las licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos
para las cuales fueron concedidas.
9. Los empleados deben disfrutar anualmente un mÃnimo de 15 dÃas
ininterrumpidos de licencia de vacaciones.
10. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de
licencia con paga, siempre que se reinstalen a la Oficina al finalizar
el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
11. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
USO indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
12. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida, las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de dicho nombramiento.
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