Regl. 7591, art. 13-13.6
Otros Beneficios Marginales
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.6
1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños
Es polÃtica pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para
mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos,
contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al
mejoramiento de la calidad de vida en general.
La Oficina implantará esta polÃtica mediante la adquisición de
espacios en centros de cuidado diurno debidamente autorizados
para operar por las autoridades gubernamentales que
corresponda. El número de espacios estará determinado por la
situación fiscal de la Oficina. La determinación de los criterios de
elegibilidad y las normas para la administración de este beneficio
se adoptarán mediante reglamentación interna.
2. Campamento de Verano para Hijos de Empleados
La Oficina en ánimo de apoyar a sus empleados en la atención de
SUS hijos durante el perÃodo de vacaciones escolares durante el
verano, adquirirá espacios en campamentos de verano O
sufragará el costo del campamento de verano que el empleado
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seleccione hasta la cantidad determinada por la Oficina. En
cualquiera de las situaciones, el campamento deberá estar
autorizado a operar por las autoridades gubernamentales que
corresponda. La determinación de los criterios de elegibilidad y las
normas de administración de este beneficio se adoptarán
mediante reglamentación interna. Disponiéndose que un
empleado no podrá disfrutar simultáneamente del beneficio de
cuidado diurno y el beneficio de campamento de verano para un
mismo hijo.
3. Programa de Ayuda al Empleado
La Oficina proveerá un Programa de Ayuda al Empleado. Este
Programa puede ofrecerse con recursos de la Oficina o mediante
contrato con un proveedor privado. En cualquier situación se
garantizará a los empleados la confidencialidad de los
expedientes del Programa y de la información provista por los
empleados.
4. Fondo de Ayuda Especial para familiares de servidores públicos
fallecidos en el cumplimiento del deber, en virtud de Orden
Ejecutiva OE-2002 - 55 de 11 de septiembre de 2002. Ver
Memorando Especial 46-2002 de 27 de noviembre de 2002.
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5. Pago de cuota de Colegiación de abogados en el servicio
público, Ley Núm. 53 de 13 de enero de 2004.
6. Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo
para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 81 de 27 de julio de
1996.
7. Para permitir el horario flexible a mujeres con hijos menores y
padres solteros con la custodia de SUS hijos, Ley Núm. 7 de enero de
2002.
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PARTE IV