Regl. 7591, art. 13-13.6

Otros Beneficios Marginales

Length: 446 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 13-13.6

1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al mejoramiento de la calidad de vida en general. La Oficina implantará esta política mediante la adquisición de espacios en centros de cuidado diurno debidamente autorizados para operar por las autoridades gubernamentales que corresponda. El número de espacios estará determinado por la situación fiscal de la Oficina. La determinación de los criterios de elegibilidad y las normas para la administración de este beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna. 2. Campamento de Verano para Hijos de Empleados La Oficina en ánimo de apoyar a sus empleados en la atención de SUS hijos durante el período de vacaciones escolares durante el verano, adquirirá espacios en campamentos de verano O sufragará el costo del campamento de verano que el empleado Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 151 seleccione hasta la cantidad determinada por la Oficina. En cualquiera de las situaciones, el campamento deberá estar autorizado a operar por las autoridades gubernamentales que corresponda. La determinación de los criterios de elegibilidad y las normas de administración de este beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna. Disponiéndose que un empleado no podrá disfrutar simultáneamente del beneficio de cuidado diurno y el beneficio de campamento de verano para un mismo hijo. 3. Programa de Ayuda al Empleado La Oficina proveerá un Programa de Ayuda al Empleado. Este Programa puede ofrecerse con recursos de la Oficina o mediante contrato con un proveedor privado. En cualquier situación se garantizará a los empleados la confidencialidad de los expedientes del Programa y de la información provista por los empleados. 4. Fondo de Ayuda Especial para familiares de servidores públicos fallecidos en el cumplimiento del deber, en virtud de Orden Ejecutiva OE-2002 - 55 de 11 de septiembre de 2002. Ver Memorando Especial 46-2002 de 27 de noviembre de 2002. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 152 5. Pago de cuota de Colegiación de abogados en el servicio público, Ley Núm. 53 de 13 de enero de 2004. 6. Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996. 7. Para permitir el horario flexible a mujeres con hijos menores y padres solteros con la custodia de SUS hijos, Ley Núm. 7 de enero de 2002. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 153 PARTE IV
Regl. 7591, art. 13-13.6: Otros Beneficios Marginales | Justis AI