Regl. 7591, art. 14 dup2
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 14 dup2
Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los
empleados de la Oficina son las siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados
de la Oficina que será 37.5 horas y 7.5 horas, respectivamente.
Se concederá a los empleados dos dÃas de descanso por cada
jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un perÃodo de siete dÃas consecutivos,
el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su
horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular
semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio la Oficina podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo o parte de
su personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre que dicha jornada comprenda dos dÃas de
descanso.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los
empleados como acción para evitar cesantÃas. Cuando se
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haya establecido una jornada regular reducida como medida
para evitar cesantÃas; dicha jornada podrá establecerse sobre
la base de menos de cinco dÃas laborables.
4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se
fijará sobre la base de una hora fija de entrada y salida. No
obstante, la Oficina podrá adoptar mediante su
reglamentación interna un sistema de horario flexible,
escalonado, extendido O turnos rotativos.
5. La Oficina concederá a todo empleado una hora para tomar
alimento durante su jornada regular diaria. Dicho perÃodo
deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de
concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la
quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito
entre el empleado y un representante autorizado de la Oficina
la hora de tomar alimento podrá reducirse a media hora por
necesidades del servicio O conveniencia del empleado.
6. La Oficina programará el trabajo en forma tal, que el empleado
pueda disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en
situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado que
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preste servicios durante su hora de tomar alimento o parte de
ésta.
7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el
cual se le requiere a un empleado prestar servicios o
permanecer en el recinto; o en un determinado lugar de
trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice
expresamente a realizar el mismo.
8. Tiempo Extra
Las normas mÃnimas para administrar la acumulación y disfrute
de tiempo extra se indican a continuación:
a. El programa de trabajo de la Oficina se formulará, de tal
manera, que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
trabajo en exceso de jornada regular establecida para
los empleados. No obstante, el Director, por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por
cualquier situación de emergencia, podrá requerir a SUS
empleados que presten servicios en exceso de su jornada
de trabajo, diaria O semanal, o en cualquier dÃa en que se
suspendan los servicios sin cargo a licencia por el
Gobernador. En estos casos, deberá mediar una
autorización previa del supervisor del empleado, la cual
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deberá ser aprobada por la Autoridad Nominadora O por
aquel funcionario en quien delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre en virtud de una
autorización expresa.
b. Conforme con las disposiciones de la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo de 1938, enmendada, los
empleados tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los
servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria
O semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios
prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso, O
en los dÃas en que se suspendan los servicios sin cargo a
licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de 30 dÃas a
partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra.
Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le
podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de 240
horas. En los casos de empleados en puestos de
seguridad o salud se podrá acumular hasta 48 horas. La
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compensación de tiempo extra en tiempo
compensatorio no procede para las horas que el
empleado acumule en exceso de los lÃmites
mencionados.
C. Están excluidas de las disposiciones del Apartado 8(b)
precedente, cualquier empleado que realice funciones de
naturaleza administrativa, ejecutiva O profesional, conforme
estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables
del Trabajo.
9. Método de Registro de Asistencia
Para el registro de la asistencia la Oficina adoptó un sistema que
utiliza relojes con lectores biométricos. La normativa para la
administración del referido programa se adoptará mediante
reglamentación interna.
10. Medidas de Control de Asistencia
Las ausencias O tardanzas se considerarán autorizadas cuando el
supervisor asà lo determine, una vez el empleado le explique el
motivo de su ausencia y la justificación que ofrezca sea
satisfactoria. De la única forma en que se descuentan las
ausencias o tardanzas de los balances de las licencias; es
que estén justificadas y debidamente notificadas. Se
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entenderá por debidamente notificadas cuando el empleado le
notifique con anticipación a su supervisor O lo llame en las primeras
horas de la mañana, indicándole su ausencia y la causa de la
misma. Una vez notificada, corresponde al supervisor determinar si
la justificación presentada es válida. El supervisor no tiene que
inquirir los motivos de una ausencia, la iniciativa de informar los
motivos de una ausencia recae obligatoriamente en el empleado
que estuvo ausente. La responsabilidad del supervisor es evaluar la
justificación o validez de la causa que el empleado le exprese a
base de la información que el propio empleado provee. Los
empleados no pueden decidir unilateralmente cuando disfrutar de
sus licencias. La acción de notificar la causa que motivó la
ausencia, el mismo dÃa en que ésta ocurre, tiene el efecto de
impedir que ésta se considere automáticamente una ausencia sin
autorización con el descuento en sueldo que ello conlleva. Deja
en suspenso ese efecto sólo en lo que se considera si la causa
notificada es razonablemente justa y en tal caso justifica la
ausencia.
11. Sanciones disciplinarias especÃficas a que están sujetos los
empleados que violan dichas normas y procedimientos.
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La Oficina adoptará, mediante orden administrativa, normas y
procedimientos para ampliar las disposiciones anteriores.