Regl. 7591, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 15
Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera
deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su
ingreso original a la Oficina hasta el momento de su separación
definitiva. La Oficina será responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes, según se dispone más adelante y en
armonÃa con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de
1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico y su reglamentación, administrada
por la Administración de Servicios Generales O cualquier disposición
estatutaria que la sustituya.