Regl. 7591, art. 15

EXPEDIENTES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 15

Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original a la Oficina hasta el momento de su separación definitiva. La Oficina será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes, según se dispone más adelante y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales O cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
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