Regl. 3082, art. 7-VIII

Mercadeo de Carne de Aves Importada

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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 7-VIII

"B. Todo lote de carne de aves importada, tanto fresca (no congelada) como congelada, que se exhiba para la venta al consumidor deberá estar colocada en refrigeradores o neveras, separado por lo menos a una distancia de seis (6) pies de la carne de aves fresca producida localmente. Dicha carne deberá estar identificada con un rótulo en letras claras y legibles indicando lo siguiente: "Carne de Aves Fresca (o congelada, según sea el caso) Importada". Las aves listas para cocinar que se importen a Puerto Rico no podrán ser divididas en presas para venderse en esa forma."
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