Regl. 3082, art. 7-VIII
Mercadeo de Carne de Aves Importada
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Cite as Reglamento Núm. 3082, Art. 7-VIII
"B. Todo lote de carne de aves importada, tanto
fresca (no congelada) como congelada, que
se exhiba para la venta al consumidor
deberá estar colocada en refrigeradores o
neveras, separado por lo menos a una distancia de seis (6) pies de la carne de aves
fresca producida localmente. Dicha carne
deberá estar identificada con un rótulo en
letras claras y legibles indicando lo siguiente: "Carne de Aves Fresca (o congelada, según sea el caso) Importada". Las
aves listas para cocinar que se importen
a Puerto Rico no podrán ser divididas en
presas para venderse en esa forma."