Regl. 7591, art. 16
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en
el servicio público durante el perÃodo pre y post eleccionarios, el Director
se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya
las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos,
ascensos, descensos, traslados; tampoco podrán efectuar cambios o
acciones de retribución, ni cambios de categorÃa de puestos. Se
exceptúan de la prohibición los cambios como resultado de la
terminación del perÃodo probatorio, reinstalaciones del servicio de
confianza al servicio de carrera y la imposición de medidas disciplinarias.
El incumplimiento de esa disposición conllevará la nulidad de la
transacción efectuada.
Esta prohibición comprenderá un perÃodo de dos meses antes y
dos meses después de la celebración de las Elecciones Generales de
Puerto Rico. Disponiéndose que durante dicho perÃodo, tampoco
puedan tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal, cambios
o acciones de personal de ninguna Ãndole con efecto retroactivo.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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Si por necesidades urgentes del servicio se requiere efectuar
acciones de personal en dichas áreas, la Oficina solicitará la autorización
previa del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado.