Regl. 7591, art. 17-17.1

Medidas Correctivas Aplicables a los Empleados en el

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 17-17.1

Servicio de Carrera Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, la Oficina deberá tomar las medidas correctivas necesarias. Estas medidas correctivas podrán ser aplicadas tanto por los supervisores como por el Director de la Oficina. Las medidas correctivas dentro del ámbito de autoridad del supervisor son las amonestaciones verbales y escritas. Cuando el supervisor considere que la infracción amerita una acción disciplinaria, podrá recomendar la misma al Director de la Oficina, quien en el ejercicio de SU discreción podrá enviar una reprimenda escrita, suspender de empleo y sueldo, o destituir al empleado. Se entenderá por las medidas correctivas antes mencionadas, lo siguiente: Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 166 1. Amonestación Verbal Significa la advertencia oral que se hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato en la cual trabaje el empleado. Esta medida no se considera una acción disciplinaria. No obstante, cuando esto ocurre, el supervisor deberá llevar un registro de los hechos y la acción tomada. 2. Amonestación Escrita Significa la advertencia escrita que se hace al empleado, cuando éste incurre inicialmente O reincide en infracción a las normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato en la cual trabaja el empleado. La misma no se considera una acción disciplinaria y no formará parte del expediente de personal del empleado. No obstante, de reincidir el empleado en infracción a las normas de conducta se podrá utilizar como evidencia para sustentar la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 167 3. Reprimendas Escritas Significa la advertencia formal al empleado por incurrir O reincidir en infracciones a las normas de conducta. Esta medida constituye una acción disciplinaria y formará parte del expediente del empleado. El supervisor inmediato en la cual trabaje el empleado, recomendará la misma al Director de la Oficina. Este, en el USO de su discreción, impondrá la sanción. 4. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporera del servicio impuesta a un empleado por el Director de la Oficina, como medida disciplinaria por justa causa previa formulación de cargos. En estos casos el supervisor inmediato O el, jefe de división U oficina en la cual trabaje el empleado, recomendará la acción y duración de la medida disciplinaria. 5. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por el Director de la Oficina como medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 168 En estos casos el supervisor inmediato O el jefe de división U oficina, en la cual trabaje el empleado, recomendará la aplicación de esta medida disciplinaria.
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