Regl. 7591, art. 17-17.2

Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 17-17.2

1. De ocurrir infracciones a las normas de conducta, se aplicarán las medidas correctivas utilizando como guía el Artículo 18: Tabla de Aplicabilidad de Medidas Correctivas para Diferentes Infracciones. Como norma general, estas medidas se aplicarán en el orden sucesivo que aparecen en la Tabla, según el empleado incurra o reincida en las infracciones. No obstante, el supervisor, jefe de división U oficina O el Director podrán, en el ejercicio de su discreción, imponer las medidas más severas si determinan que la falta cometida por el empleado es de tal naturaleza o gravedad que así lo amerite. 2. Al proceder a determinar la medida correctiva a aplicarse al empleado deberán considerarse, entre otros, los siguientes factores: años de servicios, productividad, su expediente U hoja de servicios, las reincidencias, la naturaleza de la falta que comete, combinación de infracciones en que incurra el empleado y la posición jerárquica dentro de la organización con relación a la infracción cometida. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 169 3. La medida correctiva que se aplique debe estar sostenida por la prueba y guardar proporción con la infracción. 4. La descripción de la infracción que se le imputa al empleado debe ser clara, precisa y descriptiva. 5. Si la decisión fuere destituir al empleado O suspenderle de empleo y sueldo, se le, advertirá al empleado de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público dentro del término de 30 días a partir del recibo de la notificación. 6. En aquellos casos de mal USO de fondos públicos, o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender de empleo con sueldo al empleado antes de la determinación de la acción a seguir. 7. También se podrá imponer medidas correctivas a aquellos empleados que incurran en conducta impropia o en detrimento de los mejores intereses de la Oficina, aún cuando la infracción no haya sido especificada en la Tabla de Aplicabilidad de Medidas Correctivas para Diferentes Infracciones. 8. La aplicación de la medida correctiva debe aplicarse lo más cerca posible a la comisión de los hechos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 170 9. Cuando se apliquen medidas correctivas a los empleados por razón de incurrir en infracciones a las normas de trabajo y asistencia establecidas en este Reglamento, y con posterioridad a esta acción, transcurra un período no menor de 12 meses consecutivos sin que el empleado incurra en nuevas infracciones a dichas normas que ameriten tomar medidas correctivas, pasado este periodo, de incurrir en las mismas se comenzará de nuevo con la aplicación de la medida correctiva menos severa.