Regl. 7591, art. 17-17.2
Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 17-17.2
1. De ocurrir infracciones a las normas de conducta, se aplicarán las
medidas correctivas utilizando como guÃa el ArtÃculo 18: Tabla de
Aplicabilidad de Medidas Correctivas para Diferentes Infracciones.
Como norma general, estas medidas se aplicarán en el orden
sucesivo que aparecen en la Tabla, según el empleado incurra o
reincida en las infracciones. No obstante, el supervisor, jefe de
división U oficina O el Director podrán, en el ejercicio de su
discreción, imponer las medidas más severas si determinan que la
falta cometida por el empleado es de tal naturaleza o gravedad
que asà lo amerite.
2. Al proceder a determinar la medida correctiva a aplicarse al
empleado deberán considerarse, entre otros, los siguientes
factores: años de servicios, productividad, su expediente U hoja de
servicios, las reincidencias, la naturaleza de la falta que comete,
combinación de infracciones en que incurra el empleado y la
posición jerárquica dentro de la organización con relación a la
infracción cometida.
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3. La medida correctiva que se aplique debe estar sostenida por la
prueba y guardar proporción con la infracción.
4. La descripción de la infracción que se le imputa al empleado debe
ser clara, precisa y descriptiva.
5. Si la decisión fuere destituir al empleado O suspenderle de empleo
y sueldo, se le, advertirá al empleado de su derecho de apelación
ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos en el Servicio Público dentro del término de 30 dÃas a
partir del recibo de la notificación.
6. En aquellos casos de mal USO de fondos públicos, o cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida
o moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá
suspender de empleo con sueldo al empleado antes de la
determinación de la acción a seguir.
7. También se podrá imponer medidas correctivas a aquellos
empleados que incurran en conducta impropia o en detrimento
de los mejores intereses de la Oficina, aún cuando la infracción no
haya sido especificada en la Tabla de Aplicabilidad de Medidas
Correctivas para Diferentes Infracciones.
8. La aplicación de la medida correctiva debe aplicarse lo más
cerca posible a la comisión de los hechos.
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9. Cuando se apliquen medidas correctivas a los empleados por
razón de incurrir en infracciones a las normas de trabajo y
asistencia establecidas en este Reglamento, y con posterioridad a
esta acción, transcurra un perÃodo no menor de 12 meses
consecutivos sin que el empleado incurra en nuevas infracciones a
dichas normas que ameriten tomar medidas correctivas, pasado
este periodo, de incurrir en las mismas se comenzará de nuevo con
la aplicación de la medida correctiva menos severa.