Regl. 7591, art. 17-17.4

Procedimiento para las Medidas Correctivas que

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 17-17.4

Constituyen Acción Disciplinaria 1. A nivel de Supervisor Cuando la conducta de un empleado constituya una infracción a las normas de conducta establecidas que haga necesaria la aplicación de una acción disciplinaria, el supervisor: Realizará una investigación dentro de los cinco días en que tuvo conocimiento oficial de los hechos. Preparará un informe que contenga, por lo menos, la siguiente información: hechos, nombre de testigos presénciales (si algunos), evidencia documental que Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 172 sostenga la acción que se recomiende, normas infringidas, medida disciplinaria que se recomiende, (reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo, indicando el número de días, o destitución). Referirá el informe al Director de Área U Oficina quien lo revisará y si fuere necesario ampliará la investigación y hará las enmiendas pertinentes y enviará a la Oficina de Recursos Humanos. 2. A Nivel de la Oficina de Recursos Humanos Una vez recibida la documentación pertinente: Revisará y analizará la misma para cerciorarse de que cumple con todo lo dispuesto en estas Normas. Revisará el expediente del empleado, a los fines de estudiar su historial como servidor público vis a vis la acción recomendada. Como resultado de lo anterior, podrá ampliar la investigación si lo estima necesario y hará las enmiendas pertinentes. En este caso, deberá discutir las enmiendas con el supervisor y jefe de división U oficina. Referirá el caso con SUS recomendaciones finales para asesoramiento legal. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 173 3. A Nivel de Asesoramiento Legal Se hará una investigación dentro de los 10 días laborables, revisará y analizará la prueba documental y testificar. Tomará declaraciones juradas a los testigos si fuere necesario. Determinará si la acción disciplinaria recomendada guarda proporción con la infracción cometida y recomendará aquellas modificaciones que estime necesarias. Revisará la comunicación al empleado a los fines de que se cumpla con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. Preparará informe final para el Director y le acompañará para su firma la carta al empleado. 4. A Nivel de la Oficina del Director Recibido el informe final y la carta para su firma, el Director en el USO de discreción, impondrá la acción disciplinaria, que corresponda o exonerará al empleado. Si la decisión fuere la imposición de una acción disciplinaria, firmará la comunicación al empleado. En el caso de exonerar al empleado, así lo hará constar. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 174 En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado se formulará al empleado cargos por escrito y se le notificará- advirtiéndole de su derecho a una vista administrativa informal dentro del término de 10 días laborables a partir de la fecha del recibo de la notificación de la formulación de cargos. También se le informará que puede asistir acompañado de abogado, si así es su deseo. En dicha vista el empleado afectado tendrá derecho a presentar la prueba que estime necesaria. Refiere el caso a la Oficina de Recursos Humanos. 5. Trámite de la Acción Disciplinaria en la Oficina de Recursos Humanos Una vez recibida la decisión final y la carta al empleado, debidamente firmada por el Director, la Oficina de Recursos Humanos: Notificará al Supervisor la decisión final del Director. Entregará el original de la comunicación al empleado y guardará constancia oficial de la entrega. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 175 En el caso de que el empleado no esté presente y no sea posible hacer la entrega de la carta personalmente, la misma deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo. Luego de celebrada la vista administrativa informal O de transcurrido el término de 15 días sin que el empleado haya solicitado la misma, la Autoridad Nominadora tomará la decisión correspondiente. Si la decisión fuera destituir al empleado O suspenderlo de empleo y sueldo, se notificará tal decisión al empleado advirtiéndole de su derecho a apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro del término de 30 días a partir del recibo de la notificación. En aquellos casos en que la continuidad del empleado en su puesto pueda crear una situación peligrosa para los demás empleados O pueblo en general, se podrá suspender de empleo con sueldo al empleado, antes de la celebración de la vista administrativa informal. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 176 La Oficina de Recursos Humanos preparará y tramitará los informes de cambio correspondiente y archivará la documentación en el expediente personal del empleado.
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