Regl. 7591, art. 19-19.1 dup2

Usos no aceptables de la Internet por parte de los

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empleados y funcionarios públicos Mediante la Guía Núm. 8 de 1 de junio de 1997, se estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al USO de la Internet como instrumento de trabajo en el Gobierno. Esta Guía presenta los estándares mínimos que deben seguir todas las dependencias gubernamentales para asegurar el USO correcto de esta herramienta de trabajo. La Guía es extensiva a toda persona (empleado O consultor) que utilice los medios de redes de comunicaciones y computadoras personales para acceso a los servicios de Internet. Los siguientes son los USOS no aceptables del Internet, por lo que queda terminantemente prohibido lo siguiente: 1. Uso de los equipos O sistemas para actividades de lucro (trabajos de consultoría con paga, compra O venta de productos, negocios privados O personales, juegos de azar). Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 189 2. Uso de los equipos O sistemas para actividades que influencien, afecten O vayan en detrimento de la imagen de cualquier persona, organización O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Transferencias de archivos voluminosos a los sistemas de cualquier agencia sin la previa aprobación de los Administradores de estos equipos O sistemas. 4. Actos maliciosos, incluyendo la replicación de virus, envío de correo no oficial, material ofensivo, pornográfico U otros actos ilegales que puedan afectar de forma adversa el funcionamiento de los equipos O sistemas de las Agencias. La Guía, además, establece que todo usuario es responsable por sus acciones O conducta al acceder el Internet y bajo ninguna circunstancia se podrán realizar actos que puedan considerarse ilegales, inmorales U ofensivos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 190 PARTE V - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER ACOMODO RAZONABLE INTRODUCCIÓN La Ley Pública 101-336, (42 U.S.C. 12101 y siguientes), conocida como, "Americans with Disabilities Act" de 26 de julio de 1990, mejor conocida como ADA y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, requieren que se hagan acomodos razonables a los impedimentos conocidos de todo empleado con impedimento cualificado una vez éste lo informe a su patrono, y a todo aspirante a empleo que lo solicite. A esos efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OGP) desarrolla este procedimiento interno para solicitar o conceder acomodo razonable para ser usado por los empleados que necesitan acomodo razonable para ejercer las funciones esenciales del empleo, y para los aspirantes a empleo.
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