Regl. 7591, art. 19-19.1 dup2
Usos no aceptables de la Internet por parte de los
Length: 417 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 19-19.1 dup2
empleados y funcionarios públicos
Mediante la Guía Núm. 8 de 1 de junio de 1997, se estableció la
política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al USO de la
Internet como instrumento de trabajo en el Gobierno. Esta Guía presenta
los estándares mínimos que deben seguir todas las dependencias
gubernamentales para asegurar el USO correcto de esta herramienta de
trabajo. La Guía es extensiva a toda persona (empleado O consultor)
que utilice los medios de redes de comunicaciones y computadoras
personales para acceso a los servicios de Internet.
Los siguientes son los USOS no aceptables del Internet, por lo que
queda terminantemente prohibido lo siguiente:
1. Uso de los equipos O sistemas para actividades de lucro
(trabajos de consultoría con paga, compra O venta de
productos, negocios privados O personales, juegos de azar).
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
189
2. Uso de los equipos O sistemas para actividades que influencien,
afecten O vayan en detrimento de la imagen de cualquier
persona, organización O del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
3. Transferencias de archivos voluminosos a los sistemas de
cualquier agencia sin la previa aprobación de los
Administradores de estos equipos O sistemas.
4. Actos maliciosos, incluyendo la replicación de virus, envío de
correo no oficial, material ofensivo, pornográfico U otros actos
ilegales que puedan afectar de forma adversa el
funcionamiento de los equipos O sistemas de las Agencias.
La Guía, además, establece que todo usuario es responsable por
sus acciones O conducta al acceder el Internet y bajo ninguna
circunstancia se podrán realizar actos que puedan considerarse ilegales,
inmorales U ofensivos.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
190
PARTE V - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y CONCEDER ACOMODO
RAZONABLE
INTRODUCCIÓN
La Ley Pública 101-336, (42 U.S.C. 12101 y siguientes), conocida
como, "Americans with Disabilities Act" de 26 de julio de 1990, mejor
conocida como ADA y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según
enmendada, requieren que se hagan acomodos razonables a los
impedimentos conocidos de todo empleado con impedimento
cualificado una vez éste lo informe a su patrono, y a todo aspirante a
empleo que lo solicite.
A esos efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico (OGP) desarrolla este procedimiento
interno para solicitar o conceder acomodo razonable para ser usado por
los empleados que necesitan acomodo razonable para ejercer las
funciones esenciales del empleo, y para los aspirantes a empleo.