Regl. 7591, art. 2 dup3
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 2 dup3
El hostigamiento sexual en el empleo es una práctica ilegal y
discriminatoria por razón de sexo y atenta contra el principio
constitucional que establece que la dignidad del ser humano es
inviolable. La Oficina de Gerencia y Presupuesto no permitirá el
Hostigamiento Sexual en el Empleo, independientemente de la jerarquía
o posición de las personas que puedan estar involucradas.
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual. Puede
proceder de supervisores como de compañeros de trabajo O
subordinados. Así como de personas no empleadas por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto sobre las cuales se ejerza supervisión o control. El
hostigamiento sexual puede incurrir entre personas de géneros opuestos
como entre personas del mismo género.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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El empleado que entienda que esté siendo hostigado sexualmente
de alguna manera en el trabajo, debe notificarlo inmediatamente a su
supervisor. Si el querellado es el supervisor (o tiene parentesco o de
estrecha amistad con éste), el querellante deberá notificarlo
directamente a cualquier supervisor de su unidad de trabajo. También
puede presentar una querella ante el Director de Recursos Humanos de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto O ante cualquier Supervisor o
Gerente de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Notificar prontamente
esta conducta propiciará que se tomen medidas correctivas inmediatas.
Toda notificación, queja O querella que se reciba sobre hostigamiento
sexual será investigada pronta y objetivamente. La Oficina de Gerencia
y Presupuesto garantiza que no se tomará represalia alguna en contra de
las personas que presenten quejas de hostigamiento sexual.
En aquellos casos en que se determine que un empleado ha
incurrido en algún tipo de hostigamiento sexual, la Oficina de Gerencia y
Presupuesto tomará las medidas inmediatas y apropiadas para que el
hostigamiento sexual termine y no vuelva a ocurrir. Dichas medidas
podrán incluir acciones disciplinarias que pueden llegar hasta la
destitución del hostigador.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto tomará las acciones
necesarias para corregir cualquier conducta que pueda propiciar un
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ambiente conducente a actos de hostigamiento sexual en el empleo,
aún cuando se determine que no hubo hostigamiento después de
presentada una querella O aunque no se haya presentado una querella.