Regl. 7591, art. 3 dup2

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 3 dup2

Este procedimiento será de aplicación a los empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a los aspirantes a empleo. 1. Toda persona con impedimento cualificada que entiende que su condición lo está afectando para realizar o desempeñar alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa, deberá notificar por escrito la situación a su supervisor inmediato. 2. Toda persona con impedimentos cualificada deberá indicar cuál O cuáles son los acomodos razonables que necesita, a los fines de poder ejercer las funciones esenciales del puesto. a. Si la persona solicita un acomodo, pero no puede especificar la naturaleza del mismo, la agencia, en conjunto con dicha persona con impedimento deberá coordinar la identificación del acomodo apropiado. 3. Someterá toda la evidencia médica necesaria para establecer las limitaciones relativas al impedimento. 4. El supervisor dentro de los próximos cinco días laborables siguientes de completada la solicitud de acomodo, debe enviar un informe, acompañado de la evidencia médica pertinente, a la Oficina de Recursos Humanos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 195 5. La Oficina de Recursos Humanos dentro de los siguientes cinco días laborables, contados a partir del recibo del informe del supervisor, deberá rendirle un informe al Director con sus recomendaciones. 6. De ser esas recomendaciones contrarias a lo solicitado por el empleado, el Director notificará su determinación por escrito, advirtiendo al empleado de su derecho a solicitar reconsideración. El empleado tendrá un término de cinco días laborables a partir de tal notificación para solicitar dicha reconsideración, la cual deberá presentarse ante la Oficina de Recursos Humanos. 7. La Oficina de Recursos Humanos citará al empleado a una vista informal en término de cinco días laborables contados éstos a partir de la solicitud de reconsideración. Celebrada la vista el Director de Recursos Humanos O la persona que se designe, rendirá un informe al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto el cual contendrá determinaciones, conclusiones y recomendaciones. 8. El Director notificará su determinación al empleado cualquiera que sea, advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 196 Público (CASARH). Le advertirá además de su derecho de solicitar una vista adjudicativa con un Oficial Examinador. En caso de no estar conforme con tal determinación, el empleado tendrá el término de 30 días para apelar ante el foro administrativo que escoja. 9. En el caso de los aspirantes a empleo, éstos notificarán al Director de Recursos Humanos la necesidad de acomodo razonable de tener que tomar examen para el puesto al cual solicitan O durante la entrevista. 10. Para efectos de este procedimiento no serán consideradas personas con impedimentos las siguientes: a. Los homosexuales y bisexuales. b. Los travestistas, transexuales, pedófilos, exhibicionistas, desordenes de identidad sexual que no son producto de impedimentos físicos O cualquier otro desorden de conducta sexual. C. Los apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniacos. d. Los adictos activos al USO de drogas ilegales, según se definen éstas en la Ley de Sustancias Controladas Federal. De igual modo quedan excluidos los alcohólicos activos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 197
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