Regl. 7591, art. 3 dup2
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 3 dup2
Este procedimiento será de aplicación a los empleados de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto y a los aspirantes a empleo.
1. Toda persona con impedimento cualificada que entiende que
su condición lo está afectando para realizar o desempeñar
alguna de las funciones esenciales del puesto que ocupa,
deberá notificar por escrito la situación a su supervisor
inmediato.
2. Toda persona con impedimentos cualificada deberá indicar
cuál O cuáles son los acomodos razonables que necesita, a los
fines de poder ejercer las funciones esenciales del puesto.
a. Si la persona solicita un acomodo, pero no puede
especificar la naturaleza del mismo, la agencia, en
conjunto con dicha persona con impedimento deberá
coordinar la identificación del acomodo apropiado.
3. Someterá toda la evidencia médica necesaria para establecer
las limitaciones relativas al impedimento.
4. El supervisor dentro de los próximos cinco dÃas laborables
siguientes de completada la solicitud de acomodo, debe enviar
un informe, acompañado de la evidencia médica pertinente, a
la Oficina de Recursos Humanos.
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5. La Oficina de Recursos Humanos dentro de los siguientes cinco
dÃas laborables, contados a partir del recibo del informe del
supervisor, deberá rendirle un informe al Director con sus
recomendaciones.
6. De ser esas recomendaciones contrarias a lo solicitado por el
empleado, el Director notificará su determinación por escrito,
advirtiendo al empleado de su derecho a solicitar
reconsideración. El empleado tendrá un término de cinco dÃas
laborables a partir de tal notificación para solicitar dicha
reconsideración, la cual deberá presentarse ante la Oficina de
Recursos Humanos.
7. La Oficina de Recursos Humanos citará al empleado a una vista
informal en término de cinco dÃas laborables contados éstos a
partir de la solicitud de reconsideración. Celebrada la vista el
Director de Recursos Humanos O la persona que se designe,
rendirá un informe al Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto el cual contendrá determinaciones, conclusiones y
recomendaciones.
8. El Director notificará su determinación al empleado cualquiera
que sea, advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio
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Público (CASARH). Le advertirá además de su derecho de
solicitar una vista adjudicativa con un Oficial Examinador. En
caso de no estar conforme con tal determinación, el empleado
tendrá el término de 30 dÃas para apelar ante el foro
administrativo que escoja.
9. En el caso de los aspirantes a empleo, éstos notificarán al
Director de Recursos Humanos la necesidad de acomodo
razonable de tener que tomar examen para el puesto al cual
solicitan O durante la entrevista.
10. Para efectos de este procedimiento no serán consideradas
personas con impedimentos las siguientes:
a. Los homosexuales y bisexuales.
b. Los travestistas, transexuales, pedófilos, exhibicionistas,
desordenes de identidad sexual que no son producto de
impedimentos fÃsicos O cualquier otro desorden de
conducta sexual.
C. Los apostadores compulsivos, cleptómanos y
piromaniacos.
d. Los adictos activos al USO de drogas ilegales, según se
definen éstas en la Ley de Sustancias Controladas Federal.
De igual modo quedan excluidos los alcohólicos activos.
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