Regl. 7591, art. 5-5.2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5-5.2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros; asà como las funciones profesionales, técnicas y
administrativas y hasta el nivel más alto que sea separable de las
funciones normativas.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente por delegación expresa; para formular, modificar o
anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas.
Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener
facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no
será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de
funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados ostenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus
superiores.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración, independientemente de los cambios de
dirección polÃtica. Los empleados de carrera serán aquellos que han
ingresado al servicio público en cumplimiento, cabal de lo establecido
por el ordenamiento jurÃdico vigente y aplicable a los procesos de
reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su
nombramiento. Estos empleados estarán sujetos a un perÃodo de
orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su
idoneidad como empleados públicos.