Regl. 7591, art. 5-5.2

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5-5.2

El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros; así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más alto que sea separable de las funciones normativas. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente por delegación expresa; para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados ostenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 17 El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración, independientemente de los cambios de dirección política. Los empleados de carrera serán aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento, cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Estos empleados estarán sujetos a un período de orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados públicos.
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