Regl. 7591, art. 5-5.3

Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5-5.3

Todo empleado que tenga estatus de empleado regular en el Servicio de Carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza. La reinstalación del empleado O funcionario al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 18 Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera, y resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual O similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido por conducta impropia o residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. Los empleados en el Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puestos en el Servicio de Carrera conforme lo establece la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al ser reinstalados, tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a recibir todos los aumentos de sueldo otorgados por vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un 10 por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de Confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otro lado, si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza por un Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 19 periodo de tres años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera al momento de la reinstalación y el que estaba devengando en el servicio de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas incluido la creación del puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera posible será responsable por la ubicación del empleado en otras agencias del Sistema. En todo caso, la reinstalación no debe resultar onerosa para el empleado.
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