Regl. 7591, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5-5.3
Todo empleado que tenga estatus de empleado regular en el
Servicio de Carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó
en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza. La
reinstalación del empleado O funcionario al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza.
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Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera,
y resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a
ser reinstalado en un puesto igual O similar al último que ocupó en el
Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido por conducta
impropia o residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos
los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados en el Servicio de Confianza con derecho a
reinstalación a puestos en el Servicio de Carrera conforme lo establece la
Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al ser
reinstalados, tendrán derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que
ocupaba durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza.
También tendrá derecho a recibir todos los aumentos de sueldo
otorgados por vÃa legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un 10
por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de
Confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se
evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otro lado, si el
empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza por un
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periodo de tres años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier
aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el
servicio de carrera al momento de la reinstalación y el que estaba
devengando en el servicio de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la
Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del
empleado en cualquiera de sus programas incluido la creación del
puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera posible será
responsable por la ubicación del empleado en otras agencias del
Sistema. En todo caso, la reinstalación no debe resultar onerosa para el
empleado.