Regl. 7591, art. 5 dup2

DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5 dup2

El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en término O condición de empleo de una persona. 2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona afectada se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa persona. 3. Cuando esa conducta crea un ambiente de trabajo limitante, hostil U ofensivo. El hostigamiento sexual puede provenir de una persona que supervise, un compañero O compañera de trabajo, o una persona no empleada por la Oficina sobre la cual se tenga control o supervisión. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 215
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