Regl. 7591, art. 5 dup2
DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Length: 156 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 5 dup2
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal o fÃsica de naturaleza sexual, cuando se
da una O más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma
implÃcita O explÃcita en término O condición de empleo de una
persona.
2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de
la persona afectada se convierte en fundamento para la toma de
decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa
persona.
3. Cuando esa conducta crea un ambiente de trabajo limitante,
hostil U ofensivo.
El hostigamiento sexual puede provenir de una persona que
supervise, un compañero O compañera de trabajo, o una persona no
empleada por la Oficina sobre la cual se tenga control o supervisión.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
215