Regl. 7591, art. 6-6.1
Establecimiento de los Planes de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.1
El Director establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de
carrera de la Oficina.
Para desarrollar el Plan, el Director seleccionará el método de
análisis de trabajo y evaluación de puestos que mejor corresponda a la
realidad organizativa y funcional de la Oficina.
El Plan de Clasificación de puestos se desarrollará e implantará
fundamentado en criterios de uniformidad, a base del trato igual y justo
que entraña el principio de mérito. El Plan de Clasificación se mantendrá
al dÃa mediante la actualización de las descripciones de puestos, las
especificaciones de clases y las asignaciones de los puestos a las clases.
Será responsabilidad de la Oficina crear, eliminar, consolidar y modificar
las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, de
manera que se mantengan actualizadas O reasignar cualesquier clase
de puesto de una escala de retribución a otra, reclasificar puestos y
disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad en éstos,
según se dispone en este Reglamento. El Plan de Clasificación reflejará la
situación de todos los puestos en el servicio de carrera que lo integran a
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de todos los
puestos autorizados a dicha fecha. Para lograr que el Plan de
Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la
administración de recursos humanos, se mantendrá actualizado
registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en
todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones
reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las clases.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.