Regl. 7591, art. 6-6.10

Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.10

Escalas de Retribución Las clases que integran el Plan de Clasificación se asignarán a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución correspondiente Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 35 a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, las calificaciones necesarias para el desempeño de las funciones esenciales del puesto, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, las condiciones especiales, los aspectos relativos al costo de vida y la situación fiscal. La Oficina también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio realizado con relación a una clase de puesto, una serie de clases O un área de trabajo; o por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación.
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