Regl. 7591, art. 6-6.12

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.12

1. Las funciones regulares de la Oficina se atenderán mediante la creación de puestos independientemente de la procedencia de Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 36 los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O programas O proyectos bona fide de un duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un período no mayor de 12 meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Oficina podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de programas o proyectos bona fide los puestos se podrán extender por la duración del programa o proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con los planes de clasificación o valoración de puestos del Servicio de Carrera. 3. La Autoridad Nominadora se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 37 4. La Oficina se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos regulares vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.
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