Regl. 7591, art. 6-6.12
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.12
1. Las funciones regulares de la Oficina se atenderán mediante la
creación de puestos independientemente de la procedencia de
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los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de
emergencia, imprevistas O programas O proyectos bona fide de un
duración determinada, financiados con fondos federales, estatales
o combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por
un perÃodo no mayor de 12 meses, pudiendo prorrogarse mientras
duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La
Oficina podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su
condición presupuestaria. En casos de programas o proyectos
bona fide los puestos se podrán extender por la duración del
programa o proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina
de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con los
planes de clasificación o valoración de puestos del Servicio de
Carrera.
3. La Autoridad Nominadora se abstendrá de formalizar contratos de
servicios con personas en su carácter individual cuando las
condiciones y caracterÃsticas de la relación que se establezca
entre patrono y empleado sean propias de un puesto.
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4. La Oficina se abstendrá de crear puestos de duración fija para
atender necesidades permanentes o para realizar funciones de
puestos regulares vacantes. Sin embargo, cuando se inicien
nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes
dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija
por un perÃodo no mayor de seis meses, en lo que se crean los
puestos regulares de carrera.