Regl. 7591, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.3
Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que
puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus
ocupantes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse los mismos criterios para
la selección de empleados; y aplicarse las mismas escalas de retribución
con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
El Director podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su posición en la
organización. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para identificación
del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a
nivel de la Oficina. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá
el tÃtulo oficial.