Regl. 7591, art. 6-6.3

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6-6.3

Se agruparán en clases todos los puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse los mismos criterios para la selección de empleados; y aplicarse las mismas escalas de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. El Director podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su posición en la organización. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de la Oficina. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial.
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