Regl. 7591, art. 6 dup2

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 6 dup2

1. Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable, será requisito completar- previamente un expediente de cada caso. Ninguna solicitud se tomará en consideración hasta tanto se cuente con un expediente completo. 2. Será compulsorio para la tramitación del acomodo razonable el presentar en la Oficina de Recursos Humanos el formulario Solicitud para Acomodo Razonable (Anejo 1), acompañado de una Certificación Médica (Anejo 2). a. Deberá proveer, una certificación médica clara y precisa sobre las limitaciones de su condición ya sean de naturaleza ocupacional O no. Esto incluye, pero no se limita a, proveer la documentación correspondiente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado O de la Comisión Industrial, según sea el caso. 3. Todo empleado O solicitante al firmar la Solicitud para Acomodo Razonable, accederá a someterse a aquellas pruebas que resulten necesarias para la adecuada evaluación por parte del facultativo que la Oficina contrate O refiera, para obtener información médica Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 200 pertinente, tanto de médicos particulares como de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado O la Comisión Industrial, según sea el caso. 4. La Oficina podrá, discrecionalmente, referir al empleado solicitante a una evaluación médica independiente cuando así lo estime pertinente. El facultativo médico determinará la gravedad de la condición de salud reclamada. 5. Será responsabilidad del empleado mantener a la Oficina informada sobre el status de su caso ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial O cualquier otro organismo pertinente. 6. El Director de Recursos Humanos determinará, previa certificación médica, si la incapacidad reclamada por el solicitante es de carácter parcial, permanente o temporal. De determinarse que la incapacidad es de carácter temporal, se le requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento y terminada dicha incapacidad regresará a su puesto. 7. El Director de Recursos Humanos determinará, de acuerdo a la condición específica de salud del empleado y la evidencia médica sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa. La determinación se hará luego de considerar Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 201 la posible modificación O reestructuración del trabajo, la alteración al lugar de trabajo, el equipo, las barreras arquitectónicas. De lo anterior no ser viable se le considerará para un cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud. Todo lo anterior será considerado siempre y cuando no constituya un costo oneroso para la Oficina. La Oficina no proveerá modificaciones O ajustes que sean primordialmente para el USO personal del empleado O solicitante, tales como espejuelos O audífonos. 8. La Oficina auscultará sobre la disponibilidad de los solicitantes para ejecutar funciones esenciales en otros puestos disponibles. 9. Un empleado podrá beneficiarse de todas aquellas acciones de acomodo razonable O cambio de puesto por una misma condición de salud O agravante de la misma, siempre y cuando no constituyan un costo oneroso para la Oficina. 10. Un empleado podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable por razones médicas que justifiquen tal acción. Este tendrá un término de hasta 10 días laborables para someter las justificaciones médicas, a partir de la fecha en que le sea notificado el ofrecimiento de acomodo razonable. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 202 11. En los casos de cambio de puestos o traslados, los puestos serán al mismo nivel del puesto que ocupa el solicitante o de un nivel inferior. El empleado deberá estar cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se verá afectado. No se considerarán puestos que conlleven ascenso. 12. Si el empleado es ubicado en un puesto al mismo nivel que el que ocupaba anteriormente, pero con funciones sustancialmente distintas a las que realizaba anteriormente, se le asignará el periodo probatorio requerido a la clase de puesto que pase a ocupar. Del empleado no pasar el periodo probatorio por razones exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que ocupaba antes del acomodo razonable. 13. Los puestos de empleados que queden vacantes como resultado de un acomodo razonable no serán cubiertos de forma permanente mientras el empleado se encuentre en el periodo probatorio del puesto al que fue cambiado. 14. Un empleado no podrá negarse a someterse a una evaluación médica con el facultativo que determine la Oficina. El así hacerlo se entenderá como que ha desistido de su interés en un acomodo razonable. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 203 15. Los acomodos se concederán tomando en consideración las necesidades particulares de cada caso. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 204 ANEJO 1 SOLICITUD PARA ACOMODO RAZONABLE Nombre Unidad Clasificación Teléfono Condición: Ocupacional (CFSE) Temporal No Ocupacional Permanente Describa la condición que le impide realizar a capacidad las funciones esenciales del puesto que ocupa: Detalle cuál o cuáles son las funciones esenciales del puesto que no puede realizar: ¿Ha solicitado anteriormente acomodo razonable? De contestar en la afirmativa indique fecha: Sí No ¿Por la misma condición? Sí No Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 205 ANEJO 2 CERTIFICACIÓN MÉDICA Nombre Unidad Clasificación Teléfono I. Condición de salud del empleado, explique en palabras sencillas: (De ser necesario utilice hojas adicionales). II. Trabajo O funciones que el paciente ( empleado) no puede realizar de acuerdo a su condición de salud: III. Recomendaciones: Nombre del Médico: Lic. # Firma del Médico: Especialidad Dirección: Teléfono Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 206 PARTE VI - OTRAS DISPOSICIONES I - DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE LA LEY NÚM. 238 DE 31 DE AGOSTO DE 2004 - CARTA DE DERECHO DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos. De conformidad con esta política y en cumplimiento con el Artículo 13 de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004, la Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia de la adopción de un Plan Estratégico para la prestación de servicios a las personas con impedimento. La OGP reconoce su obligación de proteger y defender los derechos de las personas con impedimento y el deber de cumplir con todas las disposiciones de la mencionada Ley. El Plan Estratégico adoptado por la OGP tiene como meta, la capacitación estratégica de nuestros funcionarios para la prestación efectiva de servicios directos a las personas con impedimento. Además, se establecerá un agresivo programa de conferencias y talleres sobre los derechos de las personas con impedimentos, asistencia técnica, monitorías y asesoramiento profesional de forma tal que se evite la Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 207 incursión en actos de incumplimiento sujeto a penalidades conforme a las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada. II - DECLARACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE LA LEY NÚM. 212 DE 3 DE AGOSTO DE 1999 LEY PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO POR GÉNERO La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de que no se discrimine por razón de género contra ningún empleado O solicitante a empleo público. De conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley Núm. 212, la Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia de la adopción de un Plan de Acción Afirmativa que garantice la igualdad de oportunidades en el empleo para la mujer. Nuestra agencia reconoce su obligación de velar por la erradicación del discrimen por razón de género en los procedimientos y decisiones de personal que afecten los términos y condiciones de empleo, tales como: reclutamiento, selección, compensación, concesión de beneficios marginales, evaluación, promoción, adiestramiento, traslado, terminación y cesantía, entre otros. Somos responsables de promover oportunidad de empleos significativos para la mujer, particularmente en Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 208 aquellas áreas donde ha sido tradicionalmente excluida O donde se encuentre inadecuadamente representada. Esta política tiene el propósito de proteger de discrimen por razón de género a los empleados aspirantes a empleo a tenor con las disposiciones de legislación y reglamentación local y federal conforme a la Ley Núm. 212, supra. Es política de la Oficina de Gerencia y Presupuesto no permitir entre los empleados conducta que resulte discriminatoria por razón de género y tomar las medidas disciplinarias correspondientes contra aquellos empleados que violen tales postulados. III - DECLARACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE LA LEY NÚM. 54 DE 15 DE AGOSTO DE 1989, LEY PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN CON LA VIOLENCIA DOMÉSTICA La Oficina de Gerencia y Presupuesto está comprometida con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de no tolerar la violencia doméstica en los lugares de trabajo. De conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, la Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce la importancia de la adopción del Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica para Agencias y Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como política pública, repudiamos enérgicamente la violencia Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 209 doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que el pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. Por tanto, reconocemos la responsabilidad de establecer los programas, las alternativas necesarias para ofrecer apoyo y ayuda a las personas que emplea, crear un ambiente de confianza para las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y tomar medidas dentro del centro de trabajo para minimizar el impacto negativo de la violencia doméstica tanto para la persona empleada como para la agencia. Esta política tiene el propósito de proteger al personal, prevenir agresiones, fomentar una cultura de paz y la equidad por género, además de promover la mayor agilidad en el servicio que debe prestar cada agencia. Es política de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, velar por el bienestar de SUS empleados y empleadas, especialmente por el personal que es objeto de violencia doméstica. Con este propósito invita a todos sus empleados a que se unan a este esfuerzo, enfrentando este serio problema, comprometiéndonos a tomar acciones concretas para erradicar la violencia doméstica. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 210 IV REGLAMENTO SOBRE POLÍTICA PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
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