Regl. 7591, art. 7-7.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.1

La Oficina ofrecerá igualdad de oportunidades para competir por los puestos de carrera a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones de la Oficina. Esta participación se establecerá en atención a aspectos, tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, matrimonio, por ideas políticas O religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental, ni por condición de beneficiario de asistencia bajo la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral. El reclutamiento se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 38
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