Regl. 7591, art. 7-7.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.1
La Oficina ofrecerá igualdad de oportunidades para competir por
los puestos de carrera a cualquier persona cualificada que interese
participar en las funciones de la Oficina. Esta participación se
establecerá en atención a aspectos, tales como: logros académicos,
profesionales y laborales, conocimientos, habilidades, destrezas, ética del
trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen o condición social, matrimonio, por ideas polÃticas O
religiosas, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico o mental, ni
por condición de beneficiario de asistencia bajo la Ley de Reconciliación
de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral. El reclutamiento se
llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes
compitan en igualdad de condiciones.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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