Regl. 7591, art. 7-7.10

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.10

Como norma general, los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los primeros diez que figuren en el registro en orden descendiente de la nota obtenida en el examen, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 2. Cuando no haya candidatos suficientes en el registro para completar los 10 candidatos, se certificarán los candidatos disponibles. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 54 3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes de tales clases. 4. El Director o su representante autorizado seleccionará uno de los candidatos certificados dentro de los próximos 15 días laborables de expedida la Certificación de Elegibles. Cuando la selección requiera tiempo adicional se documentará por escrito las justificaciones para la extensión del tiempo para la selección. El término no podrá prorrogarse por más de 10 días laborales adicionales. 5. Después de 15 días laborables desde la fecha de expedición de la certificación de elegibles, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aún cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. 6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que primero notifique la selección de ésta. 7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 55 comparezca a entrevista O no esté dispuesto a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir candidatos a la certificación original hasta completar el total de 10 elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se certificarán 10 elegibles por cada vacante. En estos casos, se seleccionará a por lo menos 1 de los primeros 10 elegibles considerados. 9. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados por escrito de tal determinación. En esa comunicación se les informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles. 10.EI Director podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las calificaciones especiales de los puestos lo requieran oficialmente. 11. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición, conforme se establece en la Sección 8.1 de este Reglamento.
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