Regl. 7591, art. 7-7.10
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.10
Como norma general, los puestos vacantes en el Servicio de
Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los
candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los primeros diez
que figuren en el registro en orden descendiente de la nota
obtenida en el examen, dispuestos a aceptar nombramiento bajo
las condiciones estipuladas.
2. Cuando no haya candidatos suficientes en el registro para
completar los 10 candidatos, se certificarán los candidatos
disponibles.
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3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas
clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes de
tales clases.
4. El Director o su representante autorizado seleccionará uno de los
candidatos certificados dentro de los próximos 15 dÃas laborables
de expedida la Certificación de Elegibles. Cuando la selección
requiera tiempo adicional se documentará por escrito las
justificaciones para la extensión del tiempo para la selección. El
término no podrá prorrogarse por más de 10 dÃas laborales
adicionales.
5. Después de 15 dÃas laborables desde la fecha de expedición de la
certificación de elegibles, tales elegibles podrán incluirse en otras
certificaciones aún cuando no se haya efectuado la selección
correspondiente.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una
certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que
primero notifique la selección de ésta.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido
a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no
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comparezca a entrevista O no esté dispuesto a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir
candidatos a la certificación original hasta completar el total de 10
elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se certificarán 10 elegibles por cada
vacante. En estos casos, se seleccionará a por lo menos 1 de los
primeros 10 elegibles considerados.
9. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán
notificados por escrito de tal determinación. En esa comunicación
se les informará que no han sido seleccionados y la consecuente
inclusión en el registro de elegibles.
10.EI Director podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
calificaciones especiales de los puestos lo requieran oficialmente.
11. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos
sin oposición, conforme se establece en la Sección 8.1 de este
Reglamento.