Regl. 7591, art. 7-7.11 dup2
Verificación de Requisitos, Prueba Pre-Empleo de
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.11 dup2
Sustancias Controladas, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
1. Se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el
cambio correspondiente, que los candidatos seleccionados
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reúnan los requisitos de preparación, experiencia, licencias,
colegiación, y cualesquiera otros establecidos para la clase de
puesto en la cual habrán de ser nombrados. Además, se verificará
que el candidato reúna los requisitos para ejercer la profesión U
ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado y que cumplan con los requisitos de examen médico y
juramento de fidelidad.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida O no cumplir con
los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. A los candidatos seleccionados para empleo se les requerirá
someterse a una prueba de detección de sustancias controladas.
El arrojar resultados positivos en la prueba tendrá el efecto de
cancelar la selección.
4. Se requerirá, evidencia expedida por un médico autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la
persona seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica y
mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del
puesto con o sin acomodo razonable, en casos aplicables de
acuerdo a las disposiciones de la Ley ADA. Se determinará el tipo
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de examen médico que se requerirá en cada situación particular
para ingreso al servicio.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público, presente su acta de nacimiento o en su
defecto un documento equivalente legalmente válido, copia de la
tarjeta de Seguro Social, Certificado de Antecedentes Penales en
original, Radicación de Planillas, Certificación Negativa de Deuda
de Pensión AlimentarÃa O Certificación de que satisface un plan de
pago.
6. Además, deberá completar el formulario de verificación de
Empleo I-9 establecido por la Ley de Reforma y Control de
Inmigración del 6 de noviembre de 1986 - (Ley Pública 99-603),
previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo.
7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público, la Oficina deberá prestar como requisito de
empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido
por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según enmendada.
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