Regl. 7591, art. 7-7.12
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.12
1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto
regular de carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho
puesto como parte del proceso de selección.
2. El perÃodo de trabajo probatorio no será menor de 3 meses ni
mayor de 12.
3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al
empleado sobre los programas y organización de la Oficina,
deberes y obligaciones del puesto, jornada de trabajo y asistencia,
reglas y normas que rigen en la Oficina y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser
evaluado en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes por lo menos en dos ocasiones; una a la mitad del
perÃodo probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de
dicho perÃodo. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen
para estos fines.
5. Las evaluaciones periódicas y finales que se hayan realizado, serán
discutidas con los empleados para que conozcan su posición en el
desarrollo del perÃodo probatorio, y para estimular su
mejoramiento.
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6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el
transcurso O al final del perÃodo probatorio, si se determina que su
progreso y adaptabilidad a las normas de la Oficina no han sido
satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una
comunicación oficial suscrita por el Director acompañada de la
última evaluación.
7. Para adquirir status regular de carrera es indispensable que el
empleado apruebe el perÃodo probatorio y asà lo certifique la
autoridad nominadora.
8. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto con status regular. El cambio
se tramitará a la terminación del perÃodo probatorio mediante
notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
9. Si por cualquier razón justificada, se interrumpe, por no más de un
año el perÃodo probatorio, de un empleado, se le podrá acreditar
la parte del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la
interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa temporera y el
ascenso, descenso O traslado.
10. En caso de ausencias prolongadas O separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado
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recaerá en el funcionario O empleado que sustituya al supervisor
inmediato. En los casos en que un empleado en perÃodo
probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones
de trabajo, O la naturaleza de las funciones del puesto y en los
casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno
rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el
perÃodo bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión.
Las evaluaciones periódicas y final del empelado reflejarán el
consenso de los supervisores que haya tenido.
11. Todo empleado de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio
por razones que no sean SUS hábitos o actitudes y hubiere sido
empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que
se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba
con carácter regular O en otro puesto similar cuyos requisitos sean
análogos. La Oficina gestionará la reinstalación en cualquiera de
SUS programas o unidades administrativas. Si el fracaso en el
perÃodo probatorio se debe a los hábitos y actitudes del empleado,
el Director lo separará del servicio mediante el procedimiento de
destitución.
12.Si una persona nombrada a un puesto de carrera hubiere venido
desempeñando satisfactoriamente los deberes de su puesto
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mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio. En estos casos deberá mediar una solicitud del
supervisor acompañada de una certificación de que los servicios
del empleado han sido satisfactorios. Esta acción debe ser
simultánea al nombramiento en el Servicio de Carrera.
13.Si la persona nombrada hubiera venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el
perÃodo de servicios prestados mediante el interinado le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan concurrido
las siguientes circunstancias:
a. Que haya sido designado por escrito para desempeñar el
referido puesto interinamente.
b. Que durante el perÃodo de interinato haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto.
C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos
mÃnimos requeridos para el puesto.
14. Cualquier empleado que no apruebe su perÃodo probatorio
podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa solamente en
los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, matrimonio,
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ideas polÃticas O religiosas, impedimento fÃsico O mental, O
condición de veterano, como motivo de su separación. Se
requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan
claramente los hechos especÃficos en que basa SUS alegaciones.