Regl. 7591, art. 7-7.12

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.12

1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección. 2. El período de trabajo probatorio no será menor de 3 meses ni mayor de 12. 3. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Oficina, deberes y obligaciones del puesto, jornada de trabajo y asistencia, reglas y normas que rigen en la Oficina y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar. 4. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes por lo menos en dos ocasiones; una a la mitad del período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho período. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. 5. Las evaluaciones periódicas y finales que se hayan realizado, serán discutidas con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio, y para estimular su mejoramiento. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 59 6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final del período probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la Oficina no han sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Director acompañada de la última evaluación. 7. Para adquirir status regular de carrera es indispensable que el empleado apruebe el período probatorio y así lo certifique la autoridad nominadora. 8. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con status regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 9. Si por cualquier razón justificada, se interrumpe, por no más de un año el período probatorio, de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, descenso O traslado. 10. En caso de ausencias prolongadas O separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 60 recaerá en el funcionario O empleado que sustituya al supervisor inmediato. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo, O la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y final del empelado reflejarán el consenso de los supervisores que haya tenido. 11. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean SUS hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro puesto similar cuyos requisitos sean análogos. La Oficina gestionará la reinstalación en cualquiera de SUS programas o unidades administrativas. Si el fracaso en el período probatorio se debe a los hábitos y actitudes del empleado, el Director lo separará del servicio mediante el procedimiento de destitución. 12.Si una persona nombrada a un puesto de carrera hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes de su puesto Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 61 mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento le podrá ser acreditado al período probatorio. En estos casos deberá mediar una solicitud del supervisor acompañada de una certificación de que los servicios del empleado han sido satisfactorios. Esta acción debe ser simultánea al nombramiento en el Servicio de Carrera. 13.Si la persona nombrada hubiera venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante el interinado le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a. Que haya sido designado por escrito para desempeñar el referido puesto interinamente. b. Que durante el período de interinato haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 14. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa solamente en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, matrimonio, Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 62 ideas políticas O religiosas, impedimento físico O mental, O condición de veterano, como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que basa SUS alegaciones.
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