Regl. 7591, art. 7-7.14
Nombramientos Transitorios en Puestos Regulares
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.14
Serán transitorios los nombramientos en puestos regulares del
servicio de carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias:
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1. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional.
3. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante la Comisión Apelativa.
4. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo
y sueldo por determinado tiempo.
5. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su
anterior puesto.
6. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un
puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento
transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
7. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o dificulte la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá
de seis meses. Transcurrido dicho perÃodo si la autoridad
nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron
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el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por
un término adicional de seis meses.
8. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar
un puesto en el servicio de confianza.
Los nombramientos transitorios en puestos regulares pueden
prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos
nombramientos, excepto lo dispuestos en el Inciso 7 anterior.