Regl. 7591, art. 7-7.2
Condiciones Generales
Length: 249 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.2
Toda persona que interese ocupar un puesto de carrera en la
Oficina deberá cumplir con las condiciones generales para ingreso al
servicio público que se indican a continuación:
1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente
autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable.
2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto.
3. Evidenciar al momento de su nombramiento de que ha rendido
planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro años
previos a la solicitud.
4. Estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley Ním. 86 de 17 de
agosto de 1994, según enmendada).
5. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
6. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral.
7. No hacer USO ilegal de sustancias controladas.
8. No ser adicto al USO habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
9. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los
delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8,
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
39
Inciso 3 de la Ley, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los
estados de los Estados Unidos de América.
Las últimas cinco condiciones no aplicarán cuando el candidato
haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público, por el
Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.