Regl. 7591, art. 7-7.2

Condiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.2

Toda persona que interese ocupar un puesto de carrera en la Oficina deberá cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público que se indican a continuación: 1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Evidenciar al momento de su nombramiento de que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro años previos a la solicitud. 4. Estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley Ním. 86 de 17 de agosto de 1994, según enmendada). 5. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 6. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 7. No hacer USO ilegal de sustancias controladas. 8. No ser adicto al USO habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 9. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8, Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 39 Inciso 3 de la Ley, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Las últimas cinco condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público, por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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