Regl. 3086, art. 1

Se enmienda el Inciso 4 (altimo parrafo) del Anexo B, según enmendado

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del Reglamento Número 1 de la Industria Lechera, según enmendado, para que se lea como sigue: 1. 2. 3. 4. Los productores que durante el año anterior al período de hacer cuotas 0 que durante parte 0 la totalidad de los 153 días comprendidos en los meses del período básico de cada año hayan menguado por fuerza mayor la producción de leche de sus vaquerias en comparación con la producción durante el período básico del año anterior al que se determina, tendrá derecho a acogerse al promedio de producción de dos semanas obtenido durante el año inmediatamente anterior a aquél en que surgió la referida merma, si Este resultare mayor que el promedio de producción de dos semanas que se obtenga en su caso para el año a determinarse 0 tendra derecho a acogerse al ajuste que haga el Administrador en relación a doce (12) cuartillos de leche como promedio de producción por cada cabeza de ganado perecido por razones de fuerza mayor. El Administrador única y exclusivamente tendrá la facultad de determinar en base a las circunstancias de cada caso en particular a cuál de los beneficios tendra derecho el productor de leche, y asi de esta forma se evita el que un productor de leche tenga una cuota ficticia que en la realidad no sea producida en la producción del ganado lechero de Puerto Rico, se considerarán razones de fuerza mayor la matanza compulsoria de parte o el total del ganado por perecer Este de Brucelosis, Tuberculosis, Anaplasmosis y cualquier otra enfermedad reproductiva que luego de analizada y evaluada por el Administrador de la Oficina de Reglamentación, el mismo considere y determine que la misma es un caso de fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor situaciones que han surgido por circunstancias fuera del control del productor de leche. En tal caso, para acogerse a los beneficios de esta disposición, los productores interesados deberán radicar con el Administrador una solicitud 2 al efecto a mas tardar el dia 30 de noviembre de cada аño que se haga promedio basico de produccion (cuota) cuando el Administrador, mediante Orden Administrativa, descongela las cuotas para que los productores durante el percodo de julio Iro. al 30 de noviembre hagan promedio basico de produccion (cuotal; y con la misma deberan adjuntar pruebas que justifiquen su solicitud, como certificado expedido por un veterinario autorizado y cualquier otra prueba necesaria que el Administrador crea que se debe presentar por el productor de leche, El Administrador hard una determinación en cada caso, según los meritos del mismo.
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