Regl. 7591, art. 7-7.5

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.5

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de los recursos para atraer y reclutar en el servicio público a los mejores candidatos posibles, mediante la libre competencia. 2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la Página Electrónica del Gobierno, de conformidad con la Carta Normativa 2-2005 de 12 de abril de 2005, Normas que regirán la Publicación de Convocatorias a Empleo en el Servicio Público en el Portal Electrónico del Gobierno; radio, televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 41 otros medios que razonablemente puedan llegar a los candidatos potenciales. 3. La diversidad de medios O el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad y el tipo de competencia. 4. La Oficina circulará las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia, a la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000.
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