Regl. 7591, art. 7-7.5
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Length: 235 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.5
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, de modo que
puedan llegar a las fuentes de los recursos para atraer y reclutar en
el servicio público a los mejores candidatos posibles, mediante la
libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la
Página Electrónica del Gobierno, de conformidad con la Carta
Normativa 2-2005 de 12 de abril de 2005, Normas que regirán la
Publicación de Convocatorias a Empleo en el Servicio Público en el
Portal Electrónico del Gobierno; radio, televisión, prensa diaria,
publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas,
comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
41
otros medios que razonablemente puedan llegar a los candidatos
potenciales.
3. La diversidad de medios O el medio a utilizar en la divulgación, y el
plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los
siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de
empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la
oportunidad y el tipo de competencia.
4. La Oficina circulará las convocatorias de cualquier puesto o
empleo de libre competencia, a la Oficina del Procurador del
Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de
1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20 de julio de
2000.