Regl. 7591, art. 7-7.6

Convocatoria de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.6

1. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de preparación y experiencia, período probatorio, escala de sueldo, plazo para presentar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencias. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 42 2. Las convocatorias establecen además, el O los criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los candidatos en los registros de elegibles. 3. Se determinará las clases de puestos para los cuales el reclutamiento será continuo, con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. Cuando haya evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescribe la fecha límite para la aceptación de solicitudes adicionales se podrá extender el referido término en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de competencia. 4. Cuando la convocatoria establece fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de 10 días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b. En el aviso público referente a cada examen, se hará constar el período de tiempo durante el cual se aceptarán Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 43 solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se presente con posterioridad a dicho plazo. C. En caso de que no se reciba un número suficiente, se podrá extender el período para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
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