Regl. 7591, art. 7-7.6
Convocatoria de Reclutamiento
Length: 298 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.6
1. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo,
requisitos mÃnimos de preparación y experiencia, perÃodo
probatorio, escala de sueldo, plazo para presentar solicitudes y
cualquier otra información indispensable, como el tipo de
competencias.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
42
2. Las convocatorias establecen además, el O los criterios a utilizarse
para ordenar los nombres de los candidatos en los registros de
elegibles.
3. Se determinará las clases de puestos para los cuales el
reclutamiento será continuo, con adecuada planificación de las
épocas en que se ofrecerán los exámenes. Cuando haya
evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir
las necesidades del servicio, podrán prescribirse perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescribe la fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes
adicionales se podrá extender el referido término en cualquier
momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de
oportunidades y de competencia.
4. Cuando la convocatoria establece fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de 10 dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
b. En el aviso público referente a cada examen, se hará constar
el perÃodo de tiempo durante el cual se aceptarán
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
43
solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que
se presente con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un número suficiente, se podrá
extender el perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar
o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
dará aviso público de la acción tomada.