Regl. 7591, art. 7-7.7

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.7

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las siguientes causas: a. Radicación tardía. b. No reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. C. No cumplir con las condiciones de ingreso al servicio público contenidas en la Sección 7.2 de este Reglamento. 3. Además, se podrá rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 44 realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como: apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse o administrados. Lo anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución O a la imposición de cualquier otra medida disciplinaria. 4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.
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