Regl. 7591, art. 7-7.7
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.7
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o
rechazadas.
2. Se rechazará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las
siguientes causas:
a. Radicación tardÃa.
b. No reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto.
C. No cumplir con las condiciones de ingreso al servicio público
contenidas en la Sección 7.2 de este Reglamento.
3. Además, se podrá rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular
la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio
público a cualquier solicitante que haya realizado o intentado
realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad
pública, tales como: apropiación ilegal, robo o mutilación de los
exámenes a administrarse o administrados. Lo anterior, en el caso
de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución O a la
imposición de cualquier otra medida disciplinaria.
4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada,
informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación
ante la Comisión Apelativa.