Regl. 7591, art. 7-7.8
Criterios o Instrumentos de Medición
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.8
1. El reclutamiento del personal de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito, mediante exámenes con O sin comparecencia para cada
clase de puesto.
2. Como instrumentos de medición para organizar el nombre de los
candidatos en los registros de elegibles, se utilizarán uno o más de
los siguientes criterios: Ãndices académicos; puntuación de
reválidas, exámenes o entrevistas grupales; y puntuación en
evaluaciones de preparación y/o experiencia adicional a la
establecida en los requisitos mÃnimos y cualquier otro que a juicio
de la Oficina-permita calibrar las competencias de los candidatos.
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3. Cuando se requiera la aprobación de exámenes estos podrán
consistir de pruebas escritas, fÃsicas O de ejecución; entrevistas O
evaluaciones de experiencia y preparación; evaluaciones del
supervisor, complementadas con otras medidas; análisis del récord
de trabajo y resultados de adiestramientos; o preferiblemente una
combinación de éstos.
4. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitudes y
habilidades de las personas examinadas para el desempeño de los
deberes esenciales de la clase de puesto.
5. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y
lugares accesibles a los candidatos que aseguren unas
condiciones y ambiente adecuados. A los candidatos que
soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen, debido
a un impedimento fÃsico O mental, voluntariamente admitido por
éstos, se le ofrecerá aquel acomodo que no resulte oneroso a la
Oficina.
6. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo solicitante
cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer a tomar su examen.
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7. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante
la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se establezca.
8. Se podrá denegar admisión al examen si el candidato no
comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación.
9. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los candidatos.
10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo
menos, la puntuación mÃnima que se establezca para cada
examen.
11.Se concederá a todo veterano puertorriqueño una vez haya
aprobado el examen, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que
sea mayor, sobre la calificación final obtenida, según este término
se define en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño.
Toda persona que reclame los cinco puntos como veterano
deberá someter la evidencia correspondiente. A los veteranos que
reclamen y evidencien una incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por
ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen
correspondiente.
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12. Toda persona con impedimento que solicite y acredite su
condición tendrá derecho a que se le sumen cinco puntos o el
cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez que apruebe el
examen o instrumento de medición establecido para la clase.
13. De conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 1 de la Ley Núm.
1 de 7 de enero de 2004, toda persona que solicite y acredite su
condición de participante de un programa de asistencia
económica gubernamental se le sumarán cinco puntos O el cinco
por ciento, lo que resulte mayor una vez apruebe el examen o
instrumento de medición establecida para la clase.
14. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que
le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo
nuevo matrimonio, asà como a los hijos del veterano que sean
menores y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados de
conformidad con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
15. Las personas examinadas recibirán notificación sobre sus
calificaciones.
16. Cuando el reclutamiento se lleve a cabo mediante un proceso de
aprobación de examen, cualquier persona examinada podrá
solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a
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que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del perÃodo máximo
de 15 dÃas desde la fecha de correo en que se envió la notificación
del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del
examen se alterara la puntuación o turno del candidato se hará el
ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
17. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá
en calificarse el examen en presencia del candidato, mediante
una clave especial. En los demás casos, se le explicará al
candidato el procedimiento de calificación o evaluación del
examen.
18.Se podrán cancelar exámenes, si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos O han realizado O intentado cometer fraude o ha
mediado engaño en la información sometida.