Regl. 7591, art. 7-7.8

Criterios o Instrumentos de Medición

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.8

1. El reclutamiento del personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes con O sin comparecencia para cada clase de puesto. 2. Como instrumentos de medición para organizar el nombre de los candidatos en los registros de elegibles, se utilizarán uno o más de los siguientes criterios: índices académicos; puntuación de reválidas, exámenes o entrevistas grupales; y puntuación en evaluaciones de preparación y/o experiencia adicional a la establecida en los requisitos mínimos y cualquier otro que a juicio de la Oficina-permita calibrar las competencias de los candidatos. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 45 3. Cuando se requiera la aprobación de exámenes estos podrán consistir de pruebas escritas, físicas O de ejecución; entrevistas O evaluaciones de experiencia y preparación; evaluaciones del supervisor, complementadas con otras medidas; análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos; o preferiblemente una combinación de éstos. 4. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitudes y habilidades de las personas examinadas para el desempeño de los deberes esenciales de la clase de puesto. 5. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los candidatos que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. A los candidatos que soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen, debido a un impedimento físico O mental, voluntariamente admitido por éstos, se le ofrecerá aquel acomodo que no resulte oneroso a la Oficina. 6. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo solicitante cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 46 7. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 8. Se podrá denegar admisión al examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación. 9. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. 10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. 11.Se concederá a todo veterano puertorriqueño una vez haya aprobado el examen, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final obtenida, según este término se define en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Toda persona que reclame los cinco puntos como veterano deberá someter la evidencia correspondiente. A los veteranos que reclamen y evidencien una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 47 12. Toda persona con impedimento que solicite y acredite su condición tendrá derecho a que se le sumen cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez que apruebe el examen o instrumento de medición establecido para la clase. 13. De conformidad con las disposiciones del Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, toda persona que solicite y acredite su condición de participante de un programa de asistencia económica gubernamental se le sumarán cinco puntos O el cinco por ciento, lo que resulte mayor una vez apruebe el examen o instrumento de medición establecida para la clase. 14. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean menores y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 15. Las personas examinadas recibirán notificación sobre sus calificaciones. 16. Cuando el reclutamiento se lleve a cabo mediante un proceso de aprobación de examen, cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 48 que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de 15 días desde la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación o turno del candidato se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 17. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarse el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen. 18.Se podrán cancelar exámenes, si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos O han realizado O intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida.
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