Regl. 7591, art. 7-7.9
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.9
Los registros de elegibles para las clases de puestos se establecerán
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de los candidatos se organizarán en estricto orden
descendente de las calificaciones o puntuaciones obtenidas para
la clase de puesto correspondiente.
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2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para
figurar en los registros, tomando en consideración uno o más de los
siguientes factores:
a. Preparación académica general O especial.
b. Experiencia relacionada con la clase de puesto.
C. Índice o promedio en los estudios académicos o especiales.
d. Fecha de presentación de la solicitud.
3. El nombre de las personas que figuran en los registros de elegibles
se eliminarán en éstos por cualesquiera de las siguientes causas,
entre otras:
a. Cuando el elegible sea nombrado en un puesto regular
mediante certificación del registro establecido para la clase
de puesto en que fue nombrado.
b. Cuando el elegible decline un nombramiento que se ofrezca
bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas
por él.
C. Cuando se determine que el elegible radicó tardíamente su
solicitud.
d. Cuando se determine que el elegible no reúne los requisitos
mínimos establecidos para la clase de puesto.
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e. Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
ofrecer razón justificada para ello.
f. Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mínimos, o someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mínimos.
g. Cancelación del registro de elegibles.
h. No presentarse a juramentar después de transcurridos cinco
días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación
de una oferta final del empleo, a menos que la Oficina
conceda al elegible un período de tiempo adicional para
juramentar y tomar posesión del puesto.
i. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible.
j. Haber sido convicto de algún delito grave O delito menos
grave que implique depravación moral O infracción de sus
deberes oficiales, conforme con la legislación vigente, o
haber incurrido en conducta deshonrosa.
k. Haber transcurrido 12 meses desde su inclusión en el registro.
I. Tener conocimiento oficial de que el elegible hace USO
habitual y excesivo de bebidas alcohólicas o sustancias
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controladas, O ha arrojado resultados positivos en la prueba
de sustancias controladas o alcohol.
m. Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de
examen.
n. Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud o en sus exámenes, o en la obtención de
elegibilidad O nombramiento.
O. Haber sido declarado incapacitado para realizar las
funciones básicas O esenciales del puesto por algún tribunal
U organismo administrativo competente.
p. Haber sido destituido del servicio público por causa que le
inhabilite.
q. Muerte del elegible.
4. A todo candidato cuyo nombre vaya a ser eliminado de un registro
de elegibles a tenor con lo arriba descrito, se le enviará notificación
escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar una
revisión de esa determinación dentro de los 15 días siguientes
a la notificación. En todo caso en que el candidato
demuestre que la eliminación de su nombre del registro de
elegibles sería una acción errónea, se mantendrá su nombre en
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dicho registro en el turno correspondiente. Si la determinación
fuera eliminar el nombre del candidato del registro, se le notificará
su derecho de apelación ante un oficial examinador.
5. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
efectividad para satisfacer las necesidades del servicio. Los
registros podrán cancelarse en circunstancias, tales como las
siguientes:
a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes.
b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro.
C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes O durante la administración de los
exámenes.
d. Al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos
general, o cuando se modifica una serie o grupo
ocupacional.
e. Cuando haya transcurrido más de dos años desde su
establecimiento.
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f. Cuando los elegibles incluidos en el registro demuestren un
patrón consistente de no comparecer O no aceptar las
ofertas de empleo que se le hacen.
6. Se notificará a los elegibles por escrito cuando los registros se
cancelen O cumplan su vigencia.
7. Las cancelaciones de registros de elegibles deberán notificarse en
la página electrónica gubernamental.