Regl. 7591, art. 7-7.9

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 7-7.9

Los registros de elegibles para las clases de puestos se establecerán conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de los candidatos se organizarán en estricto orden descendente de las calificaciones o puntuaciones obtenidas para la clase de puesto correspondiente. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 49 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros, tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: a. Preparación académica general O especial. b. Experiencia relacionada con la clase de puesto. C. Índice o promedio en los estudios académicos o especiales. d. Fecha de presentación de la solicitud. 3. El nombre de las personas que figuran en los registros de elegibles se eliminarán en éstos por cualesquiera de las siguientes causas, entre otras: a. Cuando el elegible sea nombrado en un puesto regular mediante certificación del registro establecido para la clase de puesto en que fue nombrado. b. Cuando el elegible decline un nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por él. C. Cuando se determine que el elegible radicó tardíamente su solicitud. d. Cuando se determine que el elegible no reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 50 e. Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin ofrecer razón justificada para ello. f. Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos, o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. g. Cancelación del registro de elegibles. h. No presentarse a juramentar después de transcurridos cinco días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de una oferta final del empleo, a menos que la Oficina conceda al elegible un período de tiempo adicional para juramentar y tomar posesión del puesto. i. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible. j. Haber sido convicto de algún delito grave O delito menos grave que implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales, conforme con la legislación vigente, o haber incurrido en conducta deshonrosa. k. Haber transcurrido 12 meses desde su inclusión en el registro. I. Tener conocimiento oficial de que el elegible hace USO habitual y excesivo de bebidas alcohólicas o sustancias Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 51 controladas, O ha arrojado resultados positivos en la prueba de sustancias controladas o alcohol. m. Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen. n. Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad O nombramiento. O. Haber sido declarado incapacitado para realizar las funciones básicas O esenciales del puesto por algún tribunal U organismo administrativo competente. p. Haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite. q. Muerte del elegible. 4. A todo candidato cuyo nombre vaya a ser eliminado de un registro de elegibles a tenor con lo arriba descrito, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar una revisión de esa determinación dentro de los 15 días siguientes a la notificación. En todo caso en que el candidato demuestre que la eliminación de su nombre del registro de elegibles sería una acción errónea, se mantendrá su nombre en Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 52 dicho registro en el turno correspondiente. Si la determinación fuera eliminar el nombre del candidato del registro, se le notificará su derecho de apelación ante un oficial examinador. 5. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y efectividad para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias, tales como las siguientes: a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes. b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes O durante la administración de los exámenes. d. Al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos general, o cuando se modifica una serie o grupo ocupacional. e. Cuando haya transcurrido más de dos años desde su establecimiento. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 53 f. Cuando los elegibles incluidos en el registro demuestren un patrón consistente de no comparecer O no aceptar las ofertas de empleo que se le hacen. 6. Se notificará a los elegibles por escrito cuando los registros se cancelen O cumplan su vigencia. 7. Las cancelaciones de registros de elegibles deberán notificarse en la página electrónica gubernamental.
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