Regl. 3086, art. 2
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3086, Art. 2
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura, de acuerdo con
las facultades que le confiere la Ley 34 del 11 de junio de 1957, segin
enméndada.
Esta enmienda empezara a regir el dia 1ro. de marzo de 1984.
Aprobado hoy dia 29 de febrero de 1984, en San Juan, Puerto Rico, despues
de celebradas el dia 14 de febrero de 1984, las Vistas Públicas que ordena la Ley,
Penein
ase Sanchez Rivera
Administrador
APROBADO:
Roberto Vazquez
Secretario Agricultura