Regl. 7591, art. 8-8.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.1

1. Objetivo de los Ascensos El objetivo de los ascensos es atraer el personal más apto para ocupar puestos públicos, ofrecer oportunidades de progreso a sus servidores según desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. 2. Normas sobre Ascensos Con el fin de establecer sistemas que hagan viable los ascensos de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 66 a. La Oficina determinará las clases de puestos que se requieren cubrir mediante el ascenso de empleados. Esa determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Oficina. b. Se podrán efectuar ascensos de empleados de carrera siempre que reúnan los requisitos de los puestos a los cuales sean ascendidos. C. Como norma general en la Oficina, los empleados de carrera ascenderán mediante exámenes que podrán consistir de evaluaciones de preparación y experiencia, pruebas escritas, orales físicas O de ejecución, además de éstos se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, al análisis del expediente del empleado y los adiestramientos que haya tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se pretende ascender. Estas oportunidades de ascenso deberán anunciarse, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. Los empleados deberán aprobar el período probatorio establecido para la clase a la cual haya sido ascendido. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 67 d. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Oficina, y entre ésta, los Administradores Individuales y los Municipios. 3. Ascensos Sin Oposición a. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones, entre otras: i. Asignación O atención de nuevas funciones o programas. ii. Ampliaciones de los servicios que presta la Oficina. iii. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. iv. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. V. Inadecuacidad de un registro de elegibles. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 68 C. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, uno O más de los siguientes criterios: i. Que las cualificaciones especiales de los empleados estén directamente relacionadas con las funciones del puesto. ii. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender. iii. Adiestramientos O cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. iv. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. V. Resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación adoptado por la Oficina por aquellos empleados que Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 69 sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. d. En todo caso de ascenso sin oposición se preparará un documento justificativo del mismo el cual debe ser aprobado por el Director. e. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya sido ascendido.
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