Regl. 7591, art. 8-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.1
1. Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es atraer el personal más apto para
ocupar puestos públicos, ofrecer oportunidades de progreso a sus
servidores según desarrollan sus capacidades para prestar buenos
servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre
los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable los ascensos de
los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
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a. La Oficina determinará las clases de puestos que se
requieren cubrir mediante el ascenso de empleados. Esa
determinación se hará a base de la naturaleza de las
funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Oficina.
b. Se podrán efectuar ascensos de empleados de carrera
siempre que reúnan los requisitos de los puestos a los cuales
sean ascendidos.
C. Como norma general en la Oficina, los empleados de
carrera ascenderán mediante exámenes que podrán
consistir de evaluaciones de preparación y experiencia,
pruebas escritas, orales fÃsicas O de ejecución, además de
éstos se podrán tomar en consideración las evaluaciones del
supervisor, al análisis del expediente del empleado y los
adiestramientos que haya tomado relacionados con las
funciones del puesto al cual se pretende ascender. Estas
oportunidades de ascenso deberán anunciarse, de manera
que todos los candidatos debidamente cualificados puedan
competir. Los empleados deberán aprobar el perÃodo
probatorio establecido para la clase a la cual haya sido
ascendido.
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d. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la
Oficina, y entre ésta, los Administradores Individuales y los
Municipios.
3. Ascensos Sin Oposición
a. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las
exigencias excepcionales y especiales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifiquen,
previa la aprobación del examen correspondiente.
b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la
necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes
situaciones, entre otras:
i. Asignación O atención de nuevas funciones o
programas.
ii. Ampliaciones de los servicios que presta la Oficina.
iii. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la
continuidad en la prestación de los servicios sin
necesidad de mayor orientación.
iv. Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace
impracticable el procedimiento ordinario.
V. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
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C. Para determinar las cualificaciones especiales de los
empleados se considerarán, entre otros, uno O más de los
siguientes criterios:
i. Que las cualificaciones especiales de los empleados
estén directamente relacionadas con las funciones del
puesto.
ii. Estudios académicos adicionales a los requisitos
mÃnimos, directamente relacionados con las funciones
del puesto al que se propone ascender.
iii. Adiestramientos O cursos aprobados directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se
propone ascender, que sean adicionales a los requisitos
mÃnimos requeridos.
iv. Experiencia adicional a la requerida, adquirida
mediante designaciones oficiales de interinatos,
asignaciones administrativas o intercambio de personal,
directamente relacionada con las funciones del puesto
al que se propone ascender.
V. Resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación
adoptado por la Oficina por aquellos empleados que
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sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas
y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
d. En todo caso de ascenso sin oposición se preparará un
documento justificativo del mismo el cual debe ser
aprobado por el Director.
e. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo
probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya sido
ascendido.